La Constitución Argentina y las decisiones de los organismos supranacionales

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En el presente comentario jurisprudencial el profesor Martín J. Acevedo-Miño reflexiona sobre el alcance de dos preceptos de la Constitución Argentina. De lado, el art. 27, a cuyo tenor, “El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”. De otro lado, el art. 75, inciso 22, tras la reforma de 1994, establece que “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”, precisando que los relativos a los derechos humanos, “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

 Revista de Derecho · Escuela de Postgrado  Universidad de Chile nº 3, julio 2013, ISSN: 0719-1731, pp. 235-240

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