La custodia compartida como régimen más favorable al interés del menor. Comentario a la STS núm. 758/2013, de 25 de noviembre (RJ 2013,7873)

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La Profesora Fabiola Meco Tébar (miembro del IDIBE) comenta la más reciente jurisprudencia sobre custodia compartida, que debe ser considerada en la actualidad como un régimen normal y no excepcional por cuanto  fomenta la integración del menor con ambos progenitores, estimula la cooperación de éstos en beneficio del menor, evita en el menor el sentimiento de pérdida afectiva y salva los desequilibrios en los tiempos de estancia y acompañamiento del menor.

SUMARIO:

I. Consideraciones previas: la normalización del régimen de custodia compartida.

II. La modificación de medidas por alteración de las circunstancias.

III. El interés superior del menor como fundamento del régimen de la custodia compartida en la legislación y en la jurisprudencia.

IV. La custodia compartida ¿es siempre el régimen más favorable al interés del menor? A propósito de los criterios-límite para su reconocimiento.

Rev. boliv. de derecho nº 18, julio 2014, ISSN: 2070-8157, pp. 420-431

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