La Ley 5/2011, de 1 de Abril, de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven (III): La atribución del uso de la vivienda familiar habitual

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Autores: Dr. Dr. José Ramón de Verda y Beamonte, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia; y D. Pablo Joaquín Martínez Carlos, Abogado.

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Sumario:
I. La regla general de atribución.

II. La temporalidad de la atribución.

A) Régimen de convivencia en favor de uno de los progenitores.
B) Régimen de convivencia compartida.

III.
Supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la legislación valenciana.
1. La atribución en favor de los hijos mayores de edad en estado de necesidad.
B) La atribución temporal al cónyuge más necesitado de protección, en ausencia de hijos menores o mayores de edad.

IV.
La posibilidad de ocupar otra vivienda como residencia familiar.

V.
La compensación por la pérdida uso de la vivienda.

VI.
El destino del ajuar familiar.

VII.
El pago, por parte del cónyuge adjudicatario, de los gastos ordinario de comunidad y de suministro de servicios de la vivienda.

VIII.
La exclusión del concepto de “cargas del matrimonio” de las cuotas de amortización del préstamo concedido para la compra de la vivienda ganancial o común.

Referencia: José Ramón de Verda y Beamonte; Pablo Joaquín Martínez Carlos: “La ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven. Un estudio en clave jurisprudencial”, Capítulo III, Cuadernos Jurídicos del IDIBE, 1 (2), Valencia, 2015, pp. 71-104.

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