Uso de la vídeo-cámara en el periodismo de investigación

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El Secretario General de nuestro Instituto, Pedro Chaparro Matamoros, nos habla en este artículo sobre las consecuencias del uso de cámaras ocultas en el periodismo de investigación, práctica que se ha convertido en una constante en nuestros días. Hasta la fecha, el Tribunal Supremo ha considerado el método legítimo, si bien invasivo en determinadas ocasiones, por atentar contra los derechos a la intimidad y a la propia imagen. El Tribunal Constitucional, en cambio, lo ha considerado inconstitucional, a pesar de que cabe preguntarse si queda prohibido en todo caso, o podría ser válido en la medida en que la imagen y el sonido de la persona captada se distorsionaran hasta el punto de hacerla irreconocible.

SUMARIO:

I. Introducción.

II. Concepto de periodismo de investigación.

III. Las especialidades propias del conflicto entre la libertad de información y los derechos de la personalidad en el ámbito del periodismo de investigación.– 1. Los ataques al derecho al honor en el periodismo de investigación.- 2. La lesión de la intimidad en el contexto de los reportajes de investigación.- 3. La vulneración del derecho a la propia imagen en el marco del periodismo de investigación.- 4. La posibilidad de distorsionar la imagen y el sonido a efectos de salvaguardar el derecho a la propia imagen.

IV. Los argumentos más utilizados por las productoras de televisión en orden a legitimar la emisión de las imágenes filmadas subrepticiamente.– 1. La autorización para la entrada en la consulta no implica la autorización para la filmación.- 2. La veracidad de la información.- 3. El ‘interés general’ de la información.- 4. La teoría del ‘reportaje neutral’.

V. El futuro del periodismo de investigación en el que se emplea cámara oculta.

Rev. boliv. de derecho nº 15, enero 2013, ISSN: 2070-8157, pp. 76-89

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