Autora: María Carmen Barrón López, Abogada y Doctora en Derecho
1. La sentencia nº 841/2025, de 27 de mayo, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo (Recurso de Casación nº 3795/2020, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer) aborda con especial trascendencia la interpretación del artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCSCVM). El pronunciamiento se centra en resolver si, tras un accidente de tráfico de un vehículo articulado (cabeza tractora + semirremolque), el seguro obligatorio de la tractora cubre los daños sufridos tanto en el semirremolque, como en la mercancía transportada.
Este asunto consolida una línea jurisprudencial iniciada con la STS 680/2021, de 7 de octubre, de Pleno, refrendada por el TJUE (asunto C-923/19), poniendo fin a la disparidad de interpretaciones previas que había generado divisiones jurisprudenciales en instancias inferiores.
2. El artículo 5.2 TRLRCSCVM establece las exclusiones del seguro obligatorio de automóviles, disponiendo que no están cubiertos:
– Los daños al propio vehículo asegurado.
– Los daños a las cosas transportadas en él.
– Los bienes del tomador, asegurador, propietario, conductor o familiares próximos.
La controversia en la sentencia analizada radica en determinar si el semirremolque y la carga que transporta deben identificarse como “cosas transportadas en el vehículo asegurado” (la cabeza tractora), lo que, dada la literalidad del precepto, determinaría su exclusión de la cobertura.
3. El litigio se origina en un accidente ocurrido el 14 de abril de 2016, cuando un tractocamión Scania R-450, asegurado por Açoreana Seguros, sufrió el reventón de un neumático, provocando el vuelco e incendio del conjunto articulado. La mercancía transportada, valorada en más de 65.000 euros, resultó destruida.
La mercancía pertenecía a Primafrio S.L. y estaba asegurada por REALE, que indemnizó al propietario, tras lo que ejercitó acción de repetición al amparo del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro contra Van Ameyde España S.A., representante en España de Açoreana Seguros, aseguradora de la cabeza tractora implicada en el siniestro.
4. El Juzgado de Zafra estimó íntegramente la demanda, considerando que tractora y semirremolque son vehículos independientes, por lo que, no operaba la exclusión del art. 5.2 TRLRCSCVM.
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por Van Ameyde España S.A. La apelante solicitó la revocación de la condena, alegando la exclusión legal de cobertura sobre la base del artículo 5.2 TRLRCSCVM, argumentando que tanto el semirremolque como la mercancía deben considerarse “cosas transportadas” por el vehículo asegurado (la tractora), lo que implicaría su exclusión de la cobertura del seguro obligatorio.
5. La Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2.ª, analizó el recurso en profundidad en su sentencia nº 534/2020, de 15 de julio que confirma esta interpretación, sobre la base de que al tratarse de vehículos independientes el propietario de las mercancías transportadas en el semirremolque que resultaron dañadas, debe considerarse como tercero ajeno en la relación con la aseguradora de la cabeza tractora.
6. Van Ameyde interpuso recurso de casación, alegando infracción del art. 5.2 TRLRCSCVM y doctrina jurisprudencial consolidada, centrándose el recurso en demostrar que los daños sufridos en el semirremolque y en la mercancía deben entenderse excluidos de la cobertura del seguro de la cabeza tractora.
Los principales argumentos de la parte recurrente sobre la exclusión de la cobertura se estructuraron sobre los siguientes:
a) Unidad funcional del vehículo articulado.
– La cabeza tractora y el semirremolque no pueden considerarse de forma unilateral como vehículos jurídicamente independientes, pese a su autonomía registral o matriculación separada.
– En la práctica, constituye una unidad funcional de transporte, en la que la tractora aporta la fuerza motriz y el semirremolque constituye el soporte de la carga.
– Por tanto, la indemnización derivada de daños a este último se enmarcaría en los supuestos de exclusión del seguro obligatorio.
b) Asimilación del semirremolque y la mercancía a “cosas transportadas”
– El art. 5.2 excluye los daños a “las cosas transportadas en el vehículo asegurado”.
– Aunque la tractora no transporta carga sobre sí misma, por remisión jurisprudencial (STS 246/1996), debe entenderse que tanto el remolque como su contenido son elementos inseparables a efectos de transporte.
– En consecuencia, los daños materiales sufridos en este conjunto no deben ser cubiertos por el seguro obligatorio, sino que quedan reservados a seguros voluntarios específicos.
c) Precedentes jurisprudenciales y armonización europea
– Se alega que la doctrina fijada por la STS de Pleno 680/2021 y refrendada por otras resoluciones posteriores, tras la cuestión prejudicial planteada al TJUE, ya había sentado un criterio claro y vinculante que confirmaba esta exclusión.
– Por ende, la sentencia recurrida vulneraba doctrina jurisprudencial consolidada y merecía ser casada para asegurar la uniformidad interpretativa.
7. La Sala Primera estima el recurso de casación de Van Ameyde, casa y anula la sentencia de apelación y revoca la de primera instancia, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por REALE, con una argumentación jurídica particularmente clara y contundente, fundamentada en las siguientes cuestiones nucleares:
– Doctrina jurisprudencial consolidada
La Sala reitera la doctrina fijada en la STS de Pleno 680/2021, de 7 de octubre y las posteriores sentencias 153/2022, de 28 de febrero, 324/2022, de 28 de febrero, y 598/2022, de 12 de septiembre, conforme a las que: “El artículo 5.2 TRLRCSCVM debe interpretarse en el sentido de que, en los casos de accidente de tráfico de un vehículo articulado debido a la culpa del conductor del camión-tractor, el seguro obligatorio de este no cubre los daños del semirremolque enganchado a él”.
Esta interpretación fue validada por el TJUE en su sentencia de 10 de junio de 2021 (C-923/19), que declaró que la Directiva 2009/103/CE no se opone a la exclusión de cobertura del semirremolque por parte del seguro obligatorio de la cabeza tractora.
– Unidad funcional del vehículo articulado
El Tribunal considera que, aunque tractora y semirremolque puedan tener registros independientes, constituyen una unidad funcional de transporte. La cabeza tractora carece de capacidad para transportar carga por sí misma, por lo que el semirremolque y su contenido deben considerarse “cosas transportadas” a efectos del art. 5.2 TRLRCSCVM.
– Exclusión de cobertura y acción de repetición
La Sala concluye que los daños sufridos por el semirremolque y la mercancía no están cubiertos por el seguro obligatorio de la tractora. En consecuencia, REALE no puede ejercitar acción de repetición contra la aseguradora de esta última, al no existir cobertura obligatoria que justifique el reembolso.
8. Con la STS 841/2025 de 27 de mayo el Alto Tribunal consolida una interpretación restrictiva de la cobertura en el ámbito del seguro obligatorio de vehículos articulados de gran trascendencia para los operadores jurídicos y aseguradoras del sector del transporte, por cuanto implica la necesidad de prever coberturas voluntarias específicas para semirremolques y mercancías ante la imposibilidad de ejercitar acciones de repetición basadas en el seguro obligatorio cuando los daños recaen sobre elementos del propio conjunto articulado.
En definitiva, la STS 841/2025 constituye un hito en la delimitación de la responsabilidad aseguradora en el transporte por carretera, alineando la jurisprudencia nacional con el Derecho de la Unión y reforzando la seguridad jurídica sobre la interpretación y alcance del art. 5.2 TRLRCSCVM.