Violación del art. 14 Convenio de Roma: Discriminación por edad y sexo: Mujer de 50 año que sufre lesiones genitales a causa de una negligencia médica y debido a su edad se reduce la indemnización por daños y perjuicios.

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STDH de 25 de julio de 2017, caso Carvalho Pinto de Sousa Morais v. Portugal, rec. nº 17484/15
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Hechos: La demandante es nacional de Portugal. En 1995 se operó de una enfermedad ginecológica, la cual le provocó graves lesiones, como son: pérdida de sensibilidad en la vagina, incontinencia, dificultades a la hora de andar y sentarse y para mantener relaciones sexuales.

Se descubrió que la causa de las lesiones fue que un nervio había sido dañado durante la operación. Así, la demandante inició una reclamación de daños y perjuicios contra el hospital, siendo indemnizada por 80.000 € en concepto de daños físicos y mentales causados por un error médico, y 16.000 € por impedirle realizar más su trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo Administrativo de Portugal consideró excesiva la cantidad indemnizada, reduciéndola a 50.000 € y 6.000 € respectivamente. Se tuvo en cuenta la edad de la demandante (que rondaba casi los 50 años) y que era madre de dos hijos, para considerar que, dadas estas circunstancias, el mantenimiento de relaciones sexuales no era tan importante para ella.

Fallo: El Tribunal recordó que la igualdad de género es un objetivo importante para los Estados miembros del Consejo de Europa, lo que significa que deberían de haber motivos suficientes para aceptar una diferencia de trato por motivos de sexo compatibles con el Convenio Europeo.

La edad y el sexo del solicitante aparentemente han sido factores decisivos en la decisión final del Tribunal Supremo Administrativo, no solo para reducir la compensación por sufrimiento físico y mental, sino también la cantidad asignada por impedirle realizar su trabajo; basado, además, en el supuesto general de que la sexualidad no era tan importante para una mujer de 50 años y madre de dos hijos, como para una persona más joven. Por lo tanto, ignoró la importancia física y psicológica de la sexualidad para la realización personal y otras dimensiones de la sexualidad de las mujeres en el caso concreto de la solicitante. En opinión del Tribunal, esas consideraciones mostraban los prejuicios que prevalecían en el poder judicial en Portugal.

Por lo tanto, el Tribunal concluyó que se había violado el artículo 14 en relación con el artículo 8.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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