Violación del art. 2 Convenio de Roma: Ataque terrorista que podría haberse evitado si las autoridades hubieran advertido del posible riesgo del mismo: Irregularidades en la investigación posterior de los hechos.

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STDH de 18 de septiembre de 2017, caso Tagayeva and Others v. Russia, rec. nº 26562/07
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Hechos: El caso hace referencia al ataque terrorista ocurrido en una escuela de Rusia en 2004. Durante más de 50 horas, los terroristas fuertemente armados mantuvieron cautivas a más de 1.000 personas. Tras la intervención armada del Estado, más de 330 personas perdieron la vida y más de 750 resultaron heridas. Los demandantes son 409 ciudadanos rusos que habían sido rehenes, heridos, o familiares de los secuestrados, muertos o heridos en contra del Estado ruso por una serie de fallos en relación con el ataque.

Las fuerzas de seguridad rodearon las instalaciones, intentaron negociar con los terroristas, pero sin ningún resultado. Se produjeron dos explosiones que terminaron en un intercambio de disparos entre los terroristas y las fuerzas de seguridad. Debido a las explosiones, el techo del lugar donde estaban retenidos los rehenes se derrumbó.

Durante el transcurso de las actuaciones por parte de las fuerzas de seguridad, las fuerzas especiales consiguieron asegurar las instalaciones y rescatar a los rehenes sobrevivientes.

Hubo una serie de investigaciones internas sobre el incidente. En la primera investigación criminal, se determinó que las acciones de los funcionarios fueron legales y razonables en las circunstancias, y no se encontró un vínculo causal entre sus decisiones y las consecuencias negativas. Se iniciaron otros procesos penales contra el único secuestrador sobreviviente, el señor Kulayev (quien en 2006 fue condenado a cadena perpetua); funcionarios de la estación de policía de Beslan (a quienes se les otorgó una amnistía en relación con cargos relacionados con negligencia); y oficiales de la policía en Ingushetia (quienes fueron absueltos de cargos relacionados con negligencia). Grupos de víctimas iniciaron acciones contra los Ministerios del Interior de Rusia y Osetia del Norte, pero no tuvieron éxito.

Basándose en el artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio de Roma, todos los solicitantes sostuvieron que el Estado había incumplido su obligación de proteger a las víctimas del riesgo conocido para la vida y que no se había realizado una investigación efectiva de los hechos.

Fallo: El Tribunal determinó que, al menos con varios días de anticipación, las autoridades tenían información suficiente sobre un posible ataque terrorista en la zona donde ocurrieron finalmente los hechos.

Ante tal amenaza, las medidas de seguridad adoptadas por parte del Estado pueden calificarse como inadecuadas. La policía local no había tomado las medidas necesarias para reducir el riesgo y tampoco se advirtió a la escuela del posible riesgo.

El Tribunal identificó una serie de deficiencias graves en la investigación del ataque. En primer lugar, no había habido un examen adecuado de cómo habían muerto las víctimas. Para un tercio de las víctimas, la causa exacta de la muerte no se había establecido. En segundo lugar, la investigación no logró asegurar y registrar adecuadamente otras pruebas, antes de que el sitio fuera alterado de forma irreparable, provocando un daño irreparable en el posterior análisis.

En tercer lugar, la investigación no había examinado adecuadamente el uso de la fuerza por parte de las autoridades, a pesar de la existencia de un cuerpo de evidencia creíble que señala el uso de armas por parte de las fuerzas de seguridad capaces de causar daños indiscriminados a las personas dentro del edificio, como lanzagranadas, lanzallamas y cañones de tanques. La falta de información objetiva había constituido un gran fracaso para aclarar este aspecto clave de los eventos y para crear una base para sacar conclusiones sobre la responsabilidad individual y colectiva.

El Tribunal concluyó que se había violado el Artículo 2, ya que la investigación no había sido “efectiva”, ya que no había sido capaz de determinar si la fuerza utilizada por el Estado estaba justificada en esas circunstancias. Así como tampoco se tomaron las medidas suficientes para prevenir o minimizar el riesgo de que el ataque terrorista se produjera.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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