Violación del Artículo 8 del Convenio de Roma: los tribunales austriacos no revisaron adecuadamente las alegaciones de difamación de un superviviente de un campo de concentración.

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STEDH de 10 de octubre de 2019, caso LEWIT v. AUSTRIA, rec. nº 4782/18
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Hechos: El demandante es un nacional austriaco, Aba Lewit, uno de los pocos supervivientes del Holocausto que siguen vivos. En el verano de 2015, el periódico “Aula” publicó un artículo donde las personas que fueron liberadas del campo de concentración de Mauthausen fueron descritas como “asesinos de masas”, “criminales” y “una plaga”. Las autoridades abrieron investigaciones penales contra el autor del artículo, pero finalmente fueron suspendidas.

En el número de febrero de 2016 del periódico “Aula” el mismo autor informó de la suspensión de las investigaciones penales y repitió textualmente las mismas declaraciones. Mr. Lewit, junto con otros 9 supervivientes que fueron presos en campos de concentración y liberados en 1945, interpusieron una demanda, en virtud de la Ley de Medios de Comunicación (“Mediengesetz”), contra “Aula” y el autor.

Los demandantes alegaron que había sido difamados e insultados por el artículo de 2016 a pesar de que no les habían nombrado personalmente, reiterando que todos habían sido víctimas del régimen nazi, que habían sido presos en Mauthausen por sus orígenes, creencias o fe y liberados tras la guerra y que ellos no habían cometido nunca ningún acto criminal.

El Tribunal Regional de Graz desestimó su demanda, alegando que el número de gente liberada de Mauthausen, aproximadamente unas 20.000 personas en 1945, era tan abundante que no era posible que los demandantes se vieran personalmente afectados por las declaraciones del artículo. Por tanto, consideró que los demandantes no estaban legitimados para interponer la demanda. También consideró que el artículo no contenía declaraciones difamatorias comparándolo con el publicado en 2015.

Los demandantes argumentaron en la demanda que sí era posible que se identificaran, en primer lugar, porque solo unos pocos antiguos presos de Mauthausen seguían vivos y, en segundo lugar, porque eran conocidos como activistas por su condición de supervivientes del Holocausto.

El Tribunal de Apelaciones de Graz desestimó su recurso sin entrar en cuestiones acerca del número de personas o de la legitimación de los demandantes, confirmando así la decisión realizada en primera instancia que declaraba que las declaraciones en cuestión no tenían un significado independiente a las publicadas en el artículo de 2015.

Fallo: En primer lugar, el Tribunal consideró que Mr. Lewit y los demás antiguos presos de Mauthausen, como supervivientes del Holocausto, constituían un grupo social, reafirmando su jurisprudencia según la cual la vida privada de cada miembro de un grupo puede verse afectada por estereotipos negativos o por declaraciones difamatorias. Por tanto, consideró que a pesar de que Mr. Lewit no había sido identificado por su nombre en el artículo, el caso entraba dentro del ámbito de su vida privada y que, por ello, el Artículo 8 del Convenio era aplicable.

El tribunal de primera instancia, basándose en jurisprudencia, consideró que el tamaño del grupo de presos liberados era demasiado amplio para permitir que Mr. Lewit se hubiera identificado con las declaraciones, lo que significaba que no poseía legitimación para interponer una demanda. El Tribunal de Apelaciones no se ocupó del tema de la legitimación, a pesar de que Mr. Lewit diera argumentos muy detallados. Esto significaba que los tribunales no habían examinado el núcleo de la demanda: que Mr. Lewit había sido afectado personalmente y difamado por dichas declaraciones ya que solo quedaban unos pocos miembros vivos de ese grupo. Los tribunales no proporcionaron argumentos suficientes y relevantes para apoyar su punto de vista. El tribunal de primera instancia también consideró que el artículo de 2016 era una simple descripción de la investigación del artículo de 2015 y que las declaraciones del segundo artículo no tenían un significado difamatorio independiente, conclusión a la que llegó sin proporcionar ninguna explicación.

El Tribunal concluyó declarando que los tribunales nacionales nunca examinaron realmente la cuestión central de la demanda de difamación de Mr. Lewit, ya que no llevaron a cabo una investigación detallada de las cuestiones concernientes a la legitimación de los demandantes y a si las declaraciones en cuestión habían tenido el mismo significado o uno independiente al contexto del artículo de 2016. Por tanto, fracasaron en realizar una evaluación completa y detallada de un asunto que afectaba el derecho de privacidad de Mr. Lewit, produciéndose así una violación del Artículo 8 del Convenio.

Marina Diloy Vallés. Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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