STDH 12 de diciembre de 2017, Caso Adyan y otros v. Armenia, rec. nº 75604/11
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Hechos: En 2011 los demandantes fueron llamados al servicio militar, pero lo rechazaron aduciendo que iba en contra de sus creencias religiosas. La legislación armenia prevé un servicio alternativo, pero lo rechazaron también, porque estaba controlado por las autoridades militares. Finalmente, fueron condenados en 2011 a dos años y 6 meses de prisión.
Afirmaron que el servicio alternativo estaba bajo control y supervisión militar en lo que se refiere a sanciones y ordenes, se exigía llevar un uniforme que se asemejaba al de los militares, y además la duración del servicio excedió del que inicialmente se preveía para el militar (42 meses, frente a los 24 que debía durar).
El tribunal armenio de apelación confirmó las condenas de los solicitantes. Los solicitantes fueron liberados en 2013 tras una amnistía general, después de haber cumplido entre 26 y 27 meses de sus condenas.
Basándose en el art. 9 del Convenio de Roma, los demandantes alegaron que no había sido necesario enjuiciarlos y encarcelarlos de acuerdo a la ley sobre el servicio alternativo, que se modificó n 2013 para eliminar el control militar. Además, también según el art. 5 del citado Convenio, tres de los cuatro demandantes alegaron que la prisión preventiva que sufrieron, no había sido suficientemente justificada.
Fallo: La Corte señaló que no era suficiente que un Estado hubiera introducido una alternativa al servicio militar para cumplir con lo establecido en el art.9 del Convenio. Aunque, efectivamente a los demandantes se les asignaron servicios alternativos, estos, no tenían una naturaleza genuinamente civil, y seguían siendo supervisados por los militares.
Además, que la duración excediera de la prevista para el servicio militar implicaba una penalización. El tribunal determinó que las autoridades armenias no habían logrado un equilibrio justo entre los intereses de la sociedad y el de los demandantes. Por lo que sus condenas habían sido injustas, por violación del art.9.
El tribunal consideró que no era necesario pronunciarse por separado sobre la cuestión de la prisión preventiva, ya que la principal cuestión jurídica ya había sido examinada [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].