Jurisprudencia: No suspensión del señalamiento judicial hasta la concesión del beneficio de justicia gratuita y asignación de Abogado y Procurador. Sentencia dictada en rebeldía. Error judicial y solicitud indemnizatoria por daños y perjuicios.

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derechocivil
STS (Sala 1ª) de 19 de noviembre de 2015, rec. nº 10/2014.
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“8. (…) [N]o es claro que la denegación de la suspensión constituyera en todo caso un error judicial del que el ordenamiento permita dimanar una indemnización del perjuicio. Máxime cuando el art. 16 de la Ley 1/1996 con carácter general establece que la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita no conlleva necesariamente la suspensión del proceso, sino que el juzgado podrá acordarla para, en lo que ahora interesa, « evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes ». Habría que valorar en qué medida la decisión del juzgado de denegar (…) la suspensión de la audiencia previa señalada para el día siguiente, cuando ya había estado suspendido el procedimiento cinco meses, y había existido una previa denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituyó una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, que hubiera ocasionado indefensión a los demandados a quienes se les reconoció a la postre aquel derecho de asistencia jurídica gratuita, por no haber podido intervenir en la audiencia previa ni, por ello, ser oídos en esa vista ni solicitar la práctica de las pruebas pertinentes.

Pero sin necesidad de entrar a resolver lo anterior, en el estricto marco del error judicial era necesario que los afectados por aquel supuesto error judicial hubieran alegado en qué consistió el perjuicio sufrido, y la consiguiente relación de causalidad. En este caso el perjuicio no tiene por qué ser el valor económico de la condena, pues lo que en su caso hubiera podido existir, que insistimos no se ha explicado en la demanda de error, es una pérdida de oportunidad, consistente en defenderse de la reclamación a partir del trámite de la audiencia previa. Los demandantes, cuando menos, debían haber alegado qué argumentos y razones no pudieron invocar en la audiencia previa, y de qué pruebas se hubieran prevalido para lograr una sentencia desestimatoria, en todo o en parte, de la demanda, y la prosperabilidad de esta pretensión. Sin ello, no es posible entrar a analizar la existencia del error judicial denunciado, pues no se ha expuesto en qué ha consistido el concreto daño o perjuicio ocasionado por el denunciado error judicial, que justificaría su declaración, caso de apreciarse” (F.D. 8º) [J.A.T.C.].

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