SAP de Salamanca (Sección 1ª) de 27 de mayo de 2014, rec. nº 111/2014
“(…) Es objeto de apelación la sentencia (…) en la que se desestima la demanda interpuesta por un matrimonio en nombre propio y en el de dos hijos menores de edad, reclamando la nulidad o anulabilidad de los contratos de cuenta de valores y de las órdenes de compra de los valores llamados participaciones preferentes (…) por cuanto que hubo error en el consentimiento derivado de la falta de adecuada información por parte de la entidad Caja Madrid, hoy Bankia, dando lugar a que suscribieran ese producto financiero de alto riesgo con absoluto desconocimiento de las condiciones comerciales” (FD 1º).
“Las relaciones entre los recurrentes y Bankia se inician hace (…) unos veinticinco años y es en 2004 cuando adquieren 12.000 euros en participaciones preferentes sin que entonces estuviera en vigor las llamadas reglas MIFID por lo que no se hizo el test de conveniencia ni de idoneidad. En el año 2009 (…) las preferentes son amortizadas al transcurrir cinco años y el banco propone a sus clientes sustituir esas obligaciones por otras de igual clase, preferentes de la serie II, lo que aceptan y añaden ocho mil euros más así como 600 euros de cada uno de sus dos hijos menores de edad y en total suscriben 21.200 euros en participaciones (…) más tarde cuando desean retirar el dinero por precisarlo para otras necesidades cuando les dice el banco que no hay mercado secundario para la venta y que tales obligaciones son perpetuas. Tratan de llegar a un acuerdo pero el banco no cede pese a que quiere encontrar una solución para estos productos híbridos y sintiéndose engañados los reclamantes interponen la demanda a que nos referimos” (FD 2º).
“(…) En base a tratarse de un producto de alto riego la entidad financiera debe informar al cliente adecuadamente para que pueda tomar una decisión conforme a lo que desea pues de lo contrario se producirá error en el consentimiento del contratante que podrá llevar a la nulidad del contrato. Y esa información es factible sea escrita y con las aclaraciones oportunas en forma verbal” (FD 3º).
“La sentencia de instancia estima que los actores no sufrieron error en su consentimiento al ser adecuadamente informados de lo que pretendía adquirir (…) Los recurrentes estiman que han sufrido error en el consentimiento para adquirir las participaciones pues no sabían qué estaban comprando ni que se trataba de una inversión de gran riesgo.
(…) La sentencia de instancia concreta que solo al actor le es imputable el posible error de consentimiento al contratar por no haber accedido a la debida información que constaba en el documento de encargo (…) pues expresa los riesgos que existen al contratar participaciones preferentes (…) en las relaciones con los bancos hay que ser cauto por la posibilidad de que incluyan cláusulas o estipulaciones que siempre irán en su favor.
Y en el caso presente el actor manifiesta en el interrogatorio que le hace la otra parte que no lo leyó por la confianza en la empleada de Bankia (…) En ese tríptico vienen explicados los términos de las preferentes de 2009 con los aspectos relevantes a tener en cuenta por el inversor (…) no ha sido leído por el inversor resultando que esta documentación se le entrega y se hace el test de conveniencia que firman los interesados el 19- 5-2009
(…) El supuesto error se produce en el suscriptor o suscriptores por los siguientes motivos que se obtienen de la prueba practicada:
La empleada de Bankia (…) que era lo que se puede llamar su asesora o informadora personal (…) de tal manera que según la sucursal donde se encontrara allí acudían para hacer las operaciones incluidos los reintegros de su cuenta debido a la confianza que tenían con esa empleada, con la cual incluso comentaban el tema de sus hijos y otros que ambos conocían.
La parte demandada (…) no ha probado adecuadamente en la adquisición de un producto de riesgo como las preferentes (…) que existiera una información cabal y completa (…) dado que en el interrogatorio del actor manifiesta que nunca se le dijo que tuviera riesgo y que era como un plazo fijo con un alto tipo de interés remuneratorio (del 7%) (…) no se les dijo por la referida [empleada] que podían perder el dinero y se les confirmó que el dinero estaba disponible en cualquier momento
(…) el banco debe demostrar que llevó a cabo todas esas informaciones y no solamente por la firma de los impresos que realizan los actores pues los test de conveniencia son prefabricados por Bankia y rellenados por la empleada (…) que como conoce desde hace años a los actores sabe de sus cortos conocimientos financieros (…) por ello los rellena y se los pone a la firma y ellos confiando en [la empleada] lo firman sin ni siquiera leerlos.
Hasta tal punto es esa confianza que se llega al absurdo de hacer test de conveniencia a los hijos menores que luego firma la madre (…) lo cual demuestra esa ciega confianza que les llevó a fiarse totalmente de lo que dicha señora les dijo por lo que se aprecia el error que antes se ha dejado expuesto, pues las explicaciones verbales no fueron sinceras sino en atención a lo que el banco había ordenado a sus empleados para confundir a los clientes. Por tanto y estimado que hubo error en el consentimiento, se ha de estimar el recurso y se produce la nulidad de las órdenes de suscripción de las preferentes con Bankia y con Caja Madrid Finance Preferred” (FD 4º).