Anulación por dolo de los contratos de adquisición de productos financieros complejos de BANKIA S.A.: alcance de la sentencia de anulación: la entidad bancaria deberá restituir la cantidad pagada por la demandante, a la que habrá que restar la resultante de sumar el total importe de los rendimientos obtenidos por aquélla con las participaciones preferentes y las subordinadas desde la fecha de sus respectivas adquisiciones hasta la de su canje

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SAP de Valencia (Sección 9) de 19 de febrero de 2014, rec. nº 749/2013

“La Sala acepta en lo sustancial el razonamiento (…) de la sentencia apelada que (…) sirven de base al Juzgador a quo para estimar la nulidad de la operación de canje de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

(…)  el ´Resumen folleto de oferta de recompra y suscripción`, con una extensión de dieciocho folios y terminología difícilmente comprensible para una persona que carece de conocimientos financieros (…) y fechado el mismo día en que se efectúa el canje (…) fecha ésta igualmente coincidente con el documento consistente en el ´test de conveniencia` en el que se indica que [la demandante] no desea realizarlo; el contenido de tales documentos permite dar carta de naturaleza a la testifical practicada en el acto del juicio con la hija de la demandante (…) en relación con el modo en que se llevó a cabo el canje y de la que resulta que dicha operación se verificó ante la advertencia de los empleados de Bankia de que, en caso contrario, perdería todo el dinero.

Especial mención merece, a efectos de valorar el dolo en la conducta de la mercantil demandada, el contenido de la carta en la que se comunica la oferta del canje (…) ´a) Se trata de una oferta a iniciativa de Bankia para determinados y específicos de sus clientes, los titulares de preferentes y subordinadas; b) Les ofrece sustituir tales valores por acciones de la propia Bankia; c) Les expone las ventajas de tal operación, pues se dice va a pasar de un producto sin vencimiento o con vencimiento alargado a otro que cotiza en bolsa y con liquidez inmediata; d) Fija Bankia una fecha tope para realizar tal operación, ‘antes del 23/3/2012` y la oferta se realiza el mismo mes; e) Explicita el riesgo de no aceptar tal oferta ´le recordamos que la situación actual de los mercados puede suponer que, en el caso de que usted decidiese venderlas en el futuro en el mercado secundario, obtuviera un precio inferior a su valor nominal y no estaría garantizada una negociación rápida`.

(…) Ha de concluirse (…) que concurren los presupuestos necesarios para estimar que la voluntad de [la demandante] quedó viciada al haber sido emitida a causa de la insidiosa influencia que [la entidad demandada] empleó, a través de la carta de oferta de canje y de los consejos de sus empleados, con la finalidad de obtener de aquélla la aceptación del canje de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

(…) los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio de los intereses; por tanto, ambas partes contratantes deben restituirse recíprocamente las prestaciones que han recibido, de modo que la cantidad a devolver por Bankia (…) deberá ser reducida en aquélla que resulte de sumar el total importe de los rendimientos obtenidos por las preferentes y subordinadas desde las fechas de sus respectivas adquisiciones (…) hasta la fecha del canje (…) La cantidad así resultante, devengará los intereses legales  art. 1.108 C.C) desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, desde la que dichos intereses se incrementarán en dos puntos (art. 576 LEC)” (F.D.4º).

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