Desestimación de modificación de medidas definitivas: improcedencia del régimen de convivencia de uno de los hijos a favor del padre: el interés superior del menor aconseja no separar a los hermanos: atribución a la mujer del uso de la vivienda familiar privativa del marido en tanto persista la minoría de edad de los hijos, dada su situación económica de desempleo: compensación por pérdida del uso de la vivienda de 50 euros mensuales.

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SAP de Valencia (Sección 10ª) de 25 de julio de 2014, rec. nº 522/2014.

“(…) [En el] caso presente, tal como pone de manifiesto el juzgador a quo, no  concurren circunstancias excepcionales que en interés del menor aconsejen la adopción de otra medida que la acordada.

(…) Frente a las alegaciones del recurrente, (…) conforme al art 5.3.d) de la Ley 5/2011, el informe pericial no aconseja la adopción de la medida interesada por el recurrente y que tradicionalmente se ha venido considerando perjudicial para los menores su separación, así lo pone de manifiesto el art 92.5 C.C., situación perfectamente subsumible en el apartado h) del art. 5.3 de la Ley5/2011 (F.D.1º).

“Respecto de la atribución del uso del domicilio familiar combate el periodo por el que

se atribuye (hasta la mayoría de edad de los menores), lo que considera excesivamente dilatado, debiendo limitarse a 2 ó 5 años, razona que si bien la progenitora de los menores se halla desempleada, su pareja, con la que convive, si desarrolla trabajo, de igual modo, la nueva pareja con la que convive el recurrente está desempleada. Lo cierto es que, tal como admite el recurrente, el mismo, tiene cubiertas las necesidades de vivienda a través de la vivienda que posee su nueva compañera sentimental, sin que la progenitora de los menores tenga disponibilidad para acceder a otra vivienda, ni posibilidades de hacerlo dada su situación de desempleo con percepción de subsidio por desempleo que finalizaba en abril de 2014. A la vista de los términos en que se plantea la cuestión unida a la temporalidad del uso de la vivienda se halla la compensación económica por su uso, siendo igualmente, para la resolución de tal extremo, esencial la situación de desempleo y estrechez de ingresos económicos para la subsistencia, tanto de la propia progenitora, como muy especialmente de los menores debiendo garantizarse la de estos últimos por encima de cualquier otro interés, así mediante la atribución del uso de la vivienda en los términos efectuados por el juzgador a quo, se garantiza la cobertura de las necesidades de los menores cuando residan en compañía de su progenitora, lo que, aun cuando no se explicite literalmente sí se extrae de la sentencia recurrida, debe llevar a considerar la compensación económica por el uso de la vivienda como contribución del progenitor a los gastos generales conforme al art. 6.1 Ley 5/2011” (F.D.2º) [E.E.T].

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