Calificación del concurso como culpable: animus nocendi o mera scientia fraudis: art. 164. 5º. 2º

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STS (Sala 1ª) de 10 de abril de 2015, rec. nº 952/2013.
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“(…) la salida fraudulenta que exige el precepto no supone necesariamente un acto consciente y volitivo de querer dañar, sino que basta la conciencia que debía tener de ocasionar un perjuicio a los acreedores, mediante un acto que beneficiaba a su matriz cuyo patrimonio quedaba sustraído de la acción de la administración concursal en caso de liquidación, al rebajar sensiblemente (…) la deuda que mantenía con su empresa filial” (F.D. 3º) [J.A.T.C.].

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