Autora: Patricia Gaines Chazarra.
Resumen: El 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la nueva Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que se estructura en cinco capítulos divididos en cincuenta y cuatro artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco finales. Esta nueva ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015.
1. El Capítulo I, denominado “Disposiciones Generales”, regula el objeto, el ámbito de aplicación y los fines de la ley; los principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana; las autoridades y órganos competentes en esta materia; la cooperación administrativa; y el deber de colaboración de los todos los funcionarios públicos con los órganos mencionados en el artículo 5.
Esta ley tiene por objeto la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, e incluye un conjunto de actuaciones orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico protegido. Una parte significativa de su contenido se refiere a la regulación de las intervenciones de la policía de seguridad, a las funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Además, la Ley aborda las obligaciones de registro documental o de adopción de medidas de seguridad por las personas físicas o jurídicas que realicen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, o el control administrativo sobre armas y explosivos, entre otras.
Esta reforma se justifica en una demanda creciente de la ciudadanía en torno a la seguridad, la actualización de conceptos y su adecuación a las circunstancias actuales, así como la incorporación de la jurisprudencia constitucional. Además se alude al principio de proporcionalidad para garantizar un equilibrio en las limitaciones que a los derechos fundamentales puedan imponerse con fundamento en la seguridad ciudadana. Se incluye como novedad la incorporación de una perspectiva integral de la seguridad pública que incluye la actuación de las empresas y el personal de seguridad privada, a quienes sitúa en un mismo nivel de acción y participación que las autoridades públicas y los cuerpos policiales.
2. El Capítulo II, denominado “Documentación e identificación personal”, contiene disposiciones relativas a la acreditación de identidad de los nacionales españoles y de los extranjeros, regulando concretamente el documento nacional de identidad y el pasaporte para los ciudadanos españoles, y estableciendo la obligación de que los extranjeros conserven y porten un documento de identidad expedido por la autoridad de su país de origen, así como la documentación que acredite su situación regular en España. Mientras que los ciudadanos españoles no pueden ser privados de su documentación, la redacción del artículo 13.3 permite que a los extranjeros se les pueda privar temporalmente de su documentación a fin de comprobar las medidas de seguridad de la misma por el tiempo imprescindible para dicha comprobación.
3. El Capítulo III, denominado “Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana” se divide en dos secciones: potestad General de policía de seguridad; y mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones.
En cuanto a las potestades de la policía de seguridad, destacan:
Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales. Los supuestos que constituyen causa legítima para la entrada en un domicilio son: necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
Identificación de personas. Para exigir la identificación de cualquier ciudadano, los agentes deben considerar que existen indicios de que el requerido haya podido cometer una infracción; o para prevenir la comisión de un delito. Se incluyen una serie de principios que deberán respetarse en la práctica de las identificaciones: principios de proporcionalidad, de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se permite realizar las identificaciones por vía telefónica o telemática, y se exige que a la persona a la que se va a solicitar la identificación, se le informe de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud y, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales. Se mantienen los supuestos en que se requerirá a la persona que acompañe a los agentes a una dependencia policial a efectos de identificación: impedir la comisión de un delito o sancionar una infracción. Esta retención a efectos de identificación tendrá una duración máxima de 6 horas y, una vez realizada, al ciudadano retenido se le expedirá un volante acreditativo del tiempo de estancia en comisaría, la causa de la identificación y la identidad de los agentes actuantes. Se prevé la creación de un Libro-Registro en el que se documentarán las identificaciones practicadas, así como los motivos, circunstancias y duración de las mismas, y sólo podrán ser comunicados sus datos a la autoridad judicial competente y al Ministerio Fiscal.
Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. Se establece la posibilidad de establecer zonas de seguridad, en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración. Además, para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.
Comprobaciones y registros en lugares públicos. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. Se incluye el deber de colaboración ciudadana.
Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación. Se señala expresamente que las identificaciones no están sujetas a las mismas formalidades que la detención. Por otro lado, las diligencias de registro e identificación de armas, drogas, o efectos procedentes de un delito se extenderán en un acta que gozará de presunción de veracidad.
Registros corporales externos. Se incluye por primera vez en esta ley ciertos criterios para practicar un registro y los principios que deben respetarse en esos casos, aunque estos preceptos ya se encontraban recogidos en otras leyes, principalmente en la LO 2/86, de 13 de marzo.
Medidas de seguridad extraordinarias. Se incluyen, por primera vez, la prohibición de paso y el depósito de sustancias susceptibles de ser empleadas como explosivos. Se permite que estas medidas puedan ser adoptadas por los agentes de la autoridad, incluso mediante órdenes verbales si la urgencia de la situación lo hace imprescindible.
Uso de videocámaras. Aunque es la primera vez que se menciona el uso de videocámaras en esta ley, el contenido del artículo no es novedoso al remitirse a la legislación existente (la Ley Orgánica 4/1997), por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
En cuanto al mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones:
Se prevé que antes de adoptar las medidas precisas para la disolución de reuniones y manifestaciones, los agentes deberán avisar a las personas afectadas, pudiendo realizarse verbalmente si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible. Se permite a los agentes disolver éstas cuando se produzca una alteración de la seguridad ciudadana, con armas, artefactos explosivos, u objetos contundentes o peligrosos.
4. El Capítulo IV, denominado “Potestades especiales de la policía administrativa de seguridad”, se regulan:
Obligaciones de registro documental. Se dispone que deberán llevar a cabo actuaciones de registro documental e información “las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, comercio o reparación de objetos usados, el alquiler o el desguace de vehículos de motor, o la compraventa de joyas y metales preciosos, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares”.
Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad. Se remite a la normativa de seguridad privada y a la normativa reguladora de infraestructuras críticas para establecer la adopción de medidas de seguridad, con el fin de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.
Espectáculos y actividades recreativas. Se establece que se podrán prohibir o suspender espectáculos y actividades recreativas cuando exista un peligro cierto para personas y bienes o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana. Se exige que los delegados de la autoridad hayan de estar presentes en la celebración de los espectáculos y actividades recreativas y podrán proceder, previo aviso a los organizadores, a la suspensión de los mismos por razones de máxima urgencia en los supuestos expuestos anteriormente.
Control administrativo y medidas de control sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos. Dispone que la intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponden al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil. Introduce la prohibición de fabricación y comercialización de armas, municiones y explosivos especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos.
5. El Capítulo V regula el régimen sancionador.
Sujetos responsables. La responsabilidad de las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción (exentos menores de 14 años). Se mantiene la responsabilidad de organizadores o promotores de reuniones o manifestaciones.
Normas concursales. Se incluyen una serie de directrices si se da un concurso de infracciones. En primer lugar, se aplicará el especial en lugar del general, el más amplio o complejo en lugar del que está incluido en aquél, y el más grave en lugar del menos grave. En segundo lugar, se establece el concurso ideal- medial.
Órganos competentes. Serán competentes el Ministro del Interior para sanciones muy graves; el Secretario de Estado de Seguridad, para la sanción de infracciones muy graves en grado medio y en grado mínimo; y los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la sanción de las infracciones graves y leves. Por otro lado, también serán competentes las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana y los alcaldes cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, si tienen competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Graduación de la sanción. Se dividen las multas correspondientes a las infracciones en tres tramos: mínimo, medio y máximo. El concepto de reincidencia se hace más extensivo, ampliando el plazo para poder valorarla a dos años, incluyendo además, que la comisión de la infracción haya sido declarada por resolución firme en la vía administrativa. Se agravará la sanción por el hecho de que el autor use prendas u otro objeto que cubran el rostro, impidiendo o dificultando su identificación. Se establece la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves.
Son infracciones muy graves: (multa de 30.001 a 600.000 euros):
1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
2. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos.
3. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
4. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Son infracciones graves (multa de 601 a 30.000 euros):
1. La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos a las que asistan numerosas personas cuando no sean constitutivas de infracción penal.
2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes parlamentarias estatales y autónomas.
3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública cuando se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
4. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones
5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad
7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita
9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, o hacerlo de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso.
11. La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores
12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados.
13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios.
14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales.
15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos
16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos.
17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
18. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público.
19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios
20. La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
21. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones.
22. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Son infracciones leves (multa de 100 a 600 euros):
1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
3. El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual.
6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
7. La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos contra la voluntad de su propietario. Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley
8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos.
9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida.
11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida.
12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública.
14. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
17. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
La prescripción de las sanciones es de tres años para infracciones muy graves, dos para graves y uno para leves.
Si las conductas sancionadas han causado daños y perjuicios, se deberá reparar el daño causado, y cuando dicho daño haya sido cometido por un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad judicialmente complementada responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho.
Se prevé la creación de un Registro Central de Infractores para apreciar la reincidencia.
El procedimiento sancionador es subsidiario en todo caso al procedimiento penal. Se amplían las facultades de la policía, permitiendo actuaciones previas al procedimiento sancionador de manera genérica. Una vez iniciado el procedimiento, se amplían igualmente las medidas de carácter provisional que pueden adoptarse.
Se prevé un procedimiento abreviado para las infracciones graves y leves, en el que el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.