STS (Sala 1ª) de 11 de febrero de 2015, rec. nº 249/2006.
Accede al documento
“Se alega que en el contrato de préstamo hipotecario se pactó una cláusula abusiva cual es la del redondeo al alza, cuya impugnación fue rechazada en la sentencia recurrida al entender que debió esgrimirlo dentro del procedimiento del art. 131 de la LH , como causa de nulidad el título. En la sentencia recurrida, en apoyo de su tesis se citan las sentencias de esta Sala de 23 de febrero de 1996 y 18 de julio de 2002. Las sentencias citadas por la resolución recurrida para entender que la cuestión de la cláusula de redondeo debió plantearse en el seno del procedimiento del art. 131 de la LH , no son dictadas en un procedimiento hipotecario, sino en procedimiento de juicio ejecutivo, en interpretación del derogado art. 1479 de la anterior LEC, por lo que la doctrina que de las misma emana no es de aplicación a un procedimiento tan rigorista como el del art. 131 de la LH, con causas de oposición tasadas y recogidas en el derogado art. 132 de la LH.
Aceptada la posibilidad del plantear en un juicio declarativo posterior la nulidad de la cláusula de redondeo, debemos declarar que la Sentencia de esta Sala de 4 de noviembre de 2010, que reproduce la de 1 de diciembre del mismo año, declaró, de un lado, abusivas para los consumidores las ‘fórmulas de redondeo al alza de las fracciones de punto, con base en los artículo 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril y 10 bis de la Ley 26/1984, de 19 de julio, al tratarse, como en el presente caso, de estipulaciones no negociadas individualmente, que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato’.
(…) Dicha cláusula, en lo que se refiere al redondeo deberá tenerse por no puesta, dado que la declaramos, expresamente, como abusiva, en línea con la doctrina jurisprudencial expuesta, en interpretación del art. 10 bis de la Ley 26/1984 de 19 de julio, vigente a la fecha de formalización del contrato” (F.D. 8º).
“(…) Estimada la declaración de abusividad de la cláusula de redondeo, declaramos la nulidad parcial del procedimiento del art. 131 de la LH nº 337 de 1997, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, en el sentido de declarar que en la liquidación de intereses se tenga por no puesta la cláusula de redondeo en la escritura de préstamo hipotecario, por lo que en el cómputo de los mismos no se podrá tener en cuenta la mencionada cláusula de redondeo al alza, manteniéndose la validez del procedimiento en cuanto al resto de los actos procesales” (F.D. 12º) [R.B.P.].