STS (Sala 1ª) de 27 de abril de 2015, rec. nº 732/2013.
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“(…) [E]ntre los requisitos de necesaria concurrencia para entender correctamente resuelta una relación de obligación sinalagmática, con apoyo en la norma del artículo 1124 del Código Civil – tal como es interpretada por la jurisprudencia: sentencias 416/2004, de 13 de mayo, 364/2006, de 5 de abril, 532/2012,de 30 de julio, 1495/2009, 604/2013, de 22 de octubre, 610/2013, de 23 de octubre, y las que en ellas se citan-, no se encuentra el consistente en dar un preaviso al incumplidor -como indicamos en las sentencias 628/2014, de 17 de noviembre, y 633/2014, de 19 de noviembre, para unos casos idénticos -. (…)
En conclusión, al haber incumplido sus obligaciones contractuales (…) [el demandante] carece de derecho a ser indemnizado por ausencia de preaviso, al ser innecesario el mismo para el correcto ejercicio de la facultad de resolver el vínculo contractual” (F.D. 3º) [J.A.T.C].