STS (Sala 1ª) de 2 de junio de 2015, rec. nº 1296/2013.
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“3. (…) [S]e debe entender que en la obligación (…) de restitución recíproca, se incluye la de devolver el derecho de propiedad del local, con la hipoteca cancelada, que no es otra cosa que debe quedar tan libre de cargas como le fue entregado a la compradora al tiempo del contrato y su consumación” (F.D. 2º) [J.A.T.C.].
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