Jurisprudencia: Impuesto de Sociedades. Deducibilidad de dotación para amortizaciones. Interpretación de lo que debe entenderse por puesta en condiciones de funcionamiento, a efectos de la deducibilidad fiscal de dotación para amortizaciones en el Impuesto sobre sociedades “Dies a quo”. Entrada efectiva en funcionamiento y periodo de pruebas.

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STS (Sala 3ª) de 9 de noviembre de 2015, rec. 2360/2013.
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“En definitiva, esta Sala, como antes la de instancia, tiene que compartir el criterio de la Administración según el cual está suficientemente acreditado en el expediente la existencia de un periodo de pruebas y que sólo tras superar este periodo, los elementos patrimoniales están en condiciones de participar de forma plena y con regularidad en el proceso productivo de la entidad, por lo que debe entenderse como fecha de puesta en condiciones de funcionamiento de los bienes objeto de amortización, la de octubre de 2001, fecha en que finaliza el periodo de prueba que ha permitido la consecución de los objetivos proyectados de producción y calidad.

I.- Como sostiene el Abogado del Estado las normas fiscales tienen un concepto de ‘puesta en funcionamiento’ común para determinar el inicio de la amortización de un bien que integra en inmovilizado material y para las reparaciones extraordinarias de ese mismo bien.

El artículo 1.4 del RIS señala que la amortización queda supeditada a que el activo haya sido puesto en condiciones de funcionamiento, ese mismo precepto establece también que ‘los elementos patrimoniales del inmovilizado material deberán amortizarse dentro del período de su vida útil’, viniendo definida la ‘vida útil’ en la Resolución del ICAC de 30/07/1991 anteriormente citada como ‘…el período durante el cual se espera razonablemente que el bien inmovilizado va a producir rendimiento normalmente…’, de lo que resulta que la amortización sólo puede producirse cuando el activo está en condiciones de funcionamiento, tiene lugar dentro de la ‘vida útil’ del mismo, entendida como ‘vida productiva’ generadora de rendimientos normalizados y no irregulares.” (F.D. 2º) [F.H.G.].

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