STS (Sala 3ª) de 26 de enero de 2016, rec. 582/2015.
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“En el recurso que se decide, el segundo motivo de casación, se refiere a los mencionados preceptos de la Ley de la Jurisdicción que, a juicio de la recurrente, deben llevar a conceder la suspensión interesada.
Y la Sala entiende que, efectivamente, en el presente caso, si no se adopta la medida cautelar de suspensión hasta el pronunciamiento del Tribunal de instancia sobre la procedencia o no de la inadmisión decidida por el TEAC existe un riesgo razonable de pérdida de la finalidad del recurso, ya que, de ejecutarse durante la tramitación procesal del recurso principal la liquidación tributaria origen del procedimiento, cuya cuantía es de 18.318.467,25€, se podrían producir situaciones jurídicas irreversibles o de difícil restablecimiento en el supuesto de que se dictara una sentencia estimatoria.
En efecto, en la pieza separada, se han aportado medios de prueba que, al menos, de manera indiciaria pueden llevar al convencimiento de que la ejecución de la referida deuda tributaria puede suponer una situación concursal con riesgo de la eventual desaparición de la empresa, si se tiene en cuenta el importe de dicha deuda y la situación patrimonial de la empresa que refleja la documentación aportada (cuentas anuales de los ejercicios 2010, 2011 y 2012).
Asimismo, consta en autos sendos escritos de las entidades bancarias, BBA y Banco de Santander, por los que se comunica a la recurrente la negativa a conceder aval bancario solidario, dadas las características e importe de la garantía solicitada.
En definitiva, la ponderación de los intereses en conflicto en el presente recurso lleva a estimar la solicitud de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa en la forma subsidiaria en que se solicitaba en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo. Esto es, supeditada a la constitución de garantía ofrecida sobre los derechos eólicos en las Zonas 10 y 12 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.” (F.D. 5º) [F.H.G.].