Autoras: Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci y Dra. Mariel F. Molina de Juan, Catedráticas de Derecho de Familia de la Universidad de Cuyo.
Resumen: El nuevo Código Civil y Comercial argentino regula algunos efectos de las parejas no matrimoniales, a las que denomina “uniones convivenciales”. Entre ellos, protege muy especialmente el derecho a la vivienda familiar. En el artículo se analizan los nuevos mecanismos previstos por la ley para garantizar este derecho fundamental, más allá de las contingencias personales o patrimoniales que sus miembros puedan sufrir.
Sumario:
I. Introducción.
II. Contexto del análisis.
III. Notas centrales de las uniones convivenciales. Terminología y Requisitos.
IV. La vivienda, un derecho fundamental.- V. Indisponibilidad relativa de los derechos sobre la vivienda familiar (art. 522 CC y C).
1. Inmueble protegido.
2. Requisitos del grupo familiar.
3. Naturaleza y forma.
4. Actos que requieren el asentimiento del otro.
5. Protección de los muebles indispensables.
6. Efectos del acto realizado sin asentimiento. Plazo de caducidad.
VI. Inejecutabilidad de la vivienda (art. 522 último párrafo).
VII. Afectación de la vivienda (art. 244 CC y C).
1. Supuestos de constitución.
2. Nuevos beneficiarios.
3. Alcances de la protección.
4. Efecto del cese de la unión sobre la afectación de la vivienda.
VIII. Otras protecciones por el cese de la unión (art. 526 y 527 CC y C).- IX. Palabras de cierre.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 3 bis, noviembre 2015, pp. 193-213.