La pensión compensatoria en el derecho belga

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Autor: Frédéric Mertens De Wilmars, Profesor asociado, Universidad de Valencia.
Correo electrónico: frederic.mertens@uv.es

Resumen: Con la reforma del divorcio en el año 2007, el legislador belga desplazó el enfoque de la falta grave hacia el estado de necesidad del beneficiario de la pensión compensatoria. No obstante, el cambio de fundamento no hizo desaparecer completamente la falta en las apreciaciones de los jueces a la hora de otorgar (o no) la “pension alimentaire”.

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Sumario:
I. Consideraciones preliminares.
II. Las condiciones de otorgamiento: la falta grave.
1. El abandono de la residencia conyugal.
2. El adulterio.
3. Otros hechos constitutivos de faltas graves.
III. Las condiciones de otorgamiento: la noción de necesidad.
IV. La evaluación de la cuantía de la pensión.
1. Los objetivos de la ley.
2. Apreciación de la “necesidad” del acreedor y de la “degradación de su situación económica” por la jurisprudencia.
3. Apreciación de las rentas y posibilidades de las partes, así como de sus cargas.
4. Los métodos de cálculo aplicados por la jurisprudencia.
V. La duración del pago de la pensión.
VI. La pensión compensatoria estipulada en los convenios de divorcio por acuerdo mutuo.
VII. Conclusiones.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 5 bis, nov. 2016.

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