Jurisprudencia: Simulación absoluta de contrato de compraventa: nulidad por falta de causa, al haber quedado acreditada la inexistencia de precio y no la mera falta de pago del mismo.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 11 de febrero de 2016, rec. nº 44/2014.
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“La simulación -objeto esencial de las sentencias de instancia y de los presentes recursos- no es otra cosa que la apariencia negocial. Bajo ésta se oculta un caso inexistente -simulación absoluta- o bien otro negocio jurídico distinto -simulación relativa-. Lo cual es atinente a la causa del negocio: si no la hay la simulación será absoluta y el aparente negocio será inexistente por falta de causa; si hay una causa encubierta y es lícita, existirá el negocio disimulado, como simulación relativa. En el primer caso, se aplica el artículo 1275 en relación con el 1261. 3º, del Código civil y en el segundo, no existirá el negocio simulado, pero sí el disimulado, conforme al artículo 1276 del Código civil.

(…) En el presente caso, se plantea y se discute una simulación absoluta por inexistencia de precio, lo que implica la falta de causa y, por ende, la inexistencia de la compraventa. Esta es la posición de las sentencias de instancia. La dictada por la Audiencia Provincial objeto de estos recursos afirma rotundamente (al final del fundamento segundo) ‘… habiéndose acreditado la inexistencia del precio, que es la prestación que corresponde en los contratos de compraventa al comprador, se ha de entender que esa causa no existió, ni tampoco ánimo o intención de vender’.” (F.D. 2º)

“El recurso de casación adolece de la misma falta de técnica casacional que el anterior. No invoca motivo o motivos de casación, sino que en uno de los apartados (el cuarto) alega una serie de artículos heterogéneos que afirma son de incorrecta aplicación (1445, 1274, 1275, 1276 y 1277 del Código civil) pero no concreta la infracción, sino que en todo el desarrollo del recurso mantiene que la Audiencia Provincial afirma la falta de acreditación del pago que constituye la ausencia del precio, lo cual no es así sino que no se puede asimilar la ejecución del contrato (pago del precio) con el contrato mismo (el precio como elemento).

El recurso se desestima. La sentencia recurrida no dice lo que se alega en el mismo. Ciertamente, con frecuencia expresa el pago del precio, pero el sentido no es de ejecución, sino de existencia. Aparte de las constantes referencias a lo que dice la parte o algunos testigos sobre el pago, la sentencia afirma categóricamente ‘la inexistencia del precio’ lo que conlleva la inexistencia del contrato por falta de causa, cual se deriva de la falta de uno de los elementos del negocio jurídico.” (F.D. 4º) [M.B.P].

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