Autores: Andrea Vargas Carrasco, Investigadora del Programa de Estudios de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia, Universidad de Chile.
Cristián Lepin Molina, Profesor de Derecho Civil ,Coordinador Académico del Programa de Estudios Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia , Universidad de Chile.
Resumen: La consagración en el ordenamiento jurídico chileno de la ruptura matrimonial y de la convivencia civil han hecho necesaria la consideración de una figura que resguarde a aquel de la pareja que nuestra legislación denomina como el “cónyuge más débil”, regulando los efectos patrimoniales de dicho término. La compensación económica surge entonces como el derecho de aquel cónyuge o conviviente civil que ha sufrido un menoscabo económico producto de no haber desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante al matrimonio o convivencia, en razón de su dedicación a los hijos y/o al hogar común. Así las cosas, el presente artículo tiene por finalidad analizar, desde un punto de vista doctrinario y jurisprudencial, el estatuto establecido por el legislador chileno para regular esta institución.
Sumario:
I. Introducción.
II. Requisitos de procedencia.
1. Término del matrimonio o del acuerdo de unión civil.
2. Existencia de un menoscabo económico.
3. No haber desarrollado actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o el acuerdo de unión civil, o haberlo hecho en menor medida de lo que podía y quería.
4. Dedicación al cuidado de los hijos y/o a las labores del hogar común.
III. Criterios para determinar la cuantía.
1. Duración del matrimonio y la duración de la vida en común de los cónyuges o la duración del acuerdo de unión civil.
2. Situación patrimonial de ambos.
3. Buena o mala fe.
4. Edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
5. Situación en materia de beneficios previsionales.
6. Cualificación profesional y las posibilidades de acceder al mercado laboral.
7. Colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge o conviviente civil.
IV. Determinación del derecho a compensación económica.
V. Forma de pago de la compensación económica.
1. Aspectos generales. Orden de prelación.
2. Formas de pago en particular.
A) En una sola “cuota” o cantidad única pagadera de contado.
B) En un número reducido de cuotas. Caso del artículo 65 NLMC.
C) Entrega de bienes determinados. Dación en pago.
D) Constitución de derechos reales a favor del cónyuge beneficiario.
3. En caso de insolvencia del deudor. Caso del artículo 66 NLMC.
4. Traspaso de fondos previsionales.
VI. Aspectos procesales.
VII. Conclusiones.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 5 bis, nov. 2016.