Desheredación de nietos por maltrato psicológico: es necesario que el desheredado sea susceptible de imputación.

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SAP Valencia de 22 de mayo de 2017, rec. nº 43/2017.
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“Nada dice el Código Civil sobre la edad del desheredado, a diferencia de nuestro derecho histórico en el que las Partidas exigían que fuese mayor de diez años y medio.

La doctrina no es unánime, pero ya sea con referencia al Código Penal o al Código Civil, según que la causa de desheredación sea constitutiva de una infracción penal o de un ilícito civil, la generalidad de los autores exige que el desheredado pueda ser declarado imputable con arreglo a las normas penales o las normas civiles, lo que debe quedar siempre a la apreciación del tribunal.

(…) En el caso que estudiamos, como los nietos recurrentes, por razón de las edades que tenían, eran inimputables al tiempo de otorgarse el testamento, debemos estimar su recurso y dar lugar a la demanda sólo en cuanto les afecte, de manera que, conforme a lo dispuesto por el artículo 857 CC, siendo hijos del desheredado, ‘ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima’.” (F.D. 4º) [J.B.D.].

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