Autora: Dra. Ana Isabel Berrocal Lanzarot. Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid.
Resumen: El artículo 7.3 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida establece la posibilidad de determinar legalmente la doble maternidad de pareja de mujeres casadas y no separadas legalmente o de hecho, cuando la madre no gestante consiente que se determine a su favor la filiación respecto del hijo nacido de su cónyuge. En los supuestos no regulados en el citado precepto, el Tribunal Supremo en relación con parejas homosexuales de mujeres en sentencia de 5 de diciembre de 2013 y del Pleno de la Sala de lo Civil de 15 de enero de 2014 aplica el Código Civil y permite determinar judicialmente la maternidad mediante el ejercicio una acción de reclamación por constante posesión de estado prevista en el artículo 131. En el presente estudio se va a analizar la citada regulación y la posición adoptada por el citado Alto Tribunal en tales resoluciones.
Sumario:
Introducción.
El consentimiento a las técnicas de reproducción asistida y determinación legal de la filiación.
III. La acción de reclamación de la maternidad matrimonial y no matrimonial por posesión de estado.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 9, agosto 2018, ISSN: 2386-4567, pp. 276-309.