Noticias judiciales de México: Protección de datos de carácter personal: Prueba de daño en la clasificación de la información pública.

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Sentencia dictada en el amparo en revisión 149/2018 de 6 de septiembre de 2018, por el Décimo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México).

Prueba de daño en la clasificación de la información pública. Su validez no depende de los medios de prueba que el sujeto obligado aporte. Tesis: I.10o.A.79 A (10a.)

Este criterio deriva de una solicitud de información realizada a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, relativo a las notas diplomáticas sobre las reformas aprobadas a la Ley de Aviación Civil y la Ley de Protección al Consumidor, sin embargo, se negó la entrega de la información toda vez que se clasificó como reservada. La parte interesada promovió recurso administrativo ante el órgano garante INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) y promovió juicio de amparo contra la resolución del INAI, toda vez que las autoridades coincidieron en que la clasificación de la información era adecuada, en virtud de la prueba de daño realizada.

En la sentencia se estimó que la prueba de daño es la argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados para acreditar que la divulgación de la información lesiona un interés jurídicamente protegido y que el daño que puede producir es mayor que el interés de conocer ésta. Así, la prueba de daño establece líneas argumentativas mínimas que deben cursarse, a fin de constatar que la publicidad de la información solicitada no ocasionaría un daño a un interés jurídicamente protegido, ya sea de índole estatal o particular. Por tanto, al tratarse de un aspecto constreñido al ámbito argumentativo, la validez de la prueba de daño no depende de los medios de prueba que el sujeto obligado aporte, sino de la solidez del juicio de ponderación que se efectúe en los términos señalados.

Karla Cantoral Domínguez.

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