STDH de 4 de diciembre de 2018, rec. nº 11257/16, caso Magyar Jeti Zrt v. Hungary.
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Hechos: La empresa solicitante administraba un popular portal de noticias online en Hungría. Después de un incidente en el que unos fanáticos del fútbol lanzaron comentarios racistas y amenazaron a los estudiantes en una escuela cuyos estudiantes eran predominantemente romaníes, el líder del gobierno local de la minoría romaní dio una entrevista a un medio de comunicación centrada en temas romaníes.
Al describir los eventos, el líder declaró, entre otras cosas, que los simpatizantes del fútbol eran “miembros de Jobbik, con total seguridad”. El medio de comunicación subió el video de la entrevista a Youtube. La empresa solicitante publicó un artículo sobre el incidente en su sitio web, que incluía un hipervínculo al video de Youtube.
El partido político de derecha Jobbik inició un proceso, contra el medio digital por difamación. Argumentó que al usar el término “Jobbik” para describir a los aficionados al fútbol y al publicar un hipervínculo al video de Youtube, los encuestados habían infringido su derecho a la reputación. La empresa solicitante fue considerada responsable de difundir declaraciones difamatorias, infringiendo el derecho a la reputación del partido político. Sus recursos fueron desestimados.
Fallo: La legislación húngara pertinente, según la interpretación de los tribunales nacionales competentes, había excluido cualquier evaluación significativa de los derechos de libertad de expresión de la empresa solicitante en virtud del Artículo 10.
Dicha responsabilidad objetiva de la empresa podría tener consecuencias negativas previsibles en el flujo de información en Internet, lo que obligaría a los autores y editores de artículos a abstenerse por completo del hipervínculo al material sobre cuyo contenido intercambiable no tenían control.
La imposición de responsabilidad objetiva de los tribunales nacionales a la empresa solicitante no se había basado en motivos pertinentes y suficientes. Por lo tanto, la medida había constituido una restricción desproporcionada de su derecho a la libertad de expresión.
Conclusión: violación (por unanimidad) [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].