Existe derecho de reembolso a favor del cónyuge que aportó dinero privativo para la adquisición de un bien al que ambos cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial.

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STS (Sala 1ª) de 11 de julio de 2019, rec. nº 2147/2017.
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“(…) La cuestión jurídica planteada se reduce a determinar si, no obstante el carácter ganancial del bien, por haberlo manifestado así expresamente ambos cónyuges en el momento de la adquisición, conserva el cónyuge que ha aportado dinero privativo para su adquisición un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de la cantidad correspondiente

(…) esta sala ya ha sentado doctrina sobre la materia en sentencia nº 498/2017, de 13 de septiembre, y más recientemente en la dictada por el pleno nº 295/2019, de 27 de mayo, a la que hemos de remitirnos en tanto que dichas resoluciones ya se pronuncian sobre el interés casacional ahora manifestado

(…) la sentencia de pleno de 27 de mayo de 2019 establece expresamente (fundamento tercero) que ‘(…) esta sala considera que cuando los cónyuges atribuyen de común acuerdo carácter ganancial a bienes adquiridos con dinero privativo de uno de ellos (o con dinero en parte privativo y en parte ganancial), la prueba del carácter privativo del dinero no es irrelevante, pues determina un derecho de reembolso a favor del aportante, aunque no haya hecho reserva en el momento de la adquisición (art. 1358 CC)». (F.D. 1º). [S.R.LL.]

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