Validez del arrendamiento con opción de compra, celebrado entre profesionales del sector (de adquisición, tenencia, venta, explotación y arrendamiento de inmuebles), prorrogable indefinidamente por anualidades, a voluntad del arrendatario, anterior propietario de la vivienda arrendada. No nos encontramos ante una mera prestación arrendaticia sino ante una relación negocial coligada, que ha de analizarse como un todo y con prestaciones enlazadas bajo la mutua dependencia, hasta el punto que constituyen una unidad funcional que no puede desarticularse, so riesgo de alterar la voluntad de los contratantes, siendo ambos profesionales del sector.

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STS (Sala 1ª) de 9 de marzo de 2021, rec. nº 3108/2019
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“En la sentencia de la Audiencia Provincial se estima la acción de extinción del contrato de arrendamiento al entender que el contrato no puede tener duración indefinida en aplicación del art. 1543 del C. Civil.

Esta sala, ante la peculiaridad del contrato analizado, ha de declarar que nos encontramos ante un contrato de naturaleza compleja, que excede del ámbito de un arrendamiento típico, dado que la hoy arrendataria transmitió la propiedad del inmueble al actual propietario (demandante) dos días antes de que la sociedad ahora demandante le arrendase el inmueble con opción de compra y con una prórroga convencional que solo podía ser rescindida por la arrendataria.

Por tanto, no nos encontramos ante una mera prestación arrendaticia sino ante una relación negocial coligada que ha de analizarse como un todo y con prestaciones enlazadas bajo la mutua dependencia hasta el punto que constituyen una unidad funcional que no puede desarticularse so riesgo de alterar la voluntad de los contratantes, siendo ambos profesionales del sector (art. 1255 del C. Civil).

De lo expuesto se deduce que el haberse pactado la prórroga convencional al exclusivo criterio de la arrendataria no supone quebranto legal alguno, sino que constituye una facultad pactada con el arrendador dentro del marco de una previa venta al mismo del inmueble, y de la pendencia de una opción de compra que podría, en su caso, ejercer la arrendataria sobre la vivienda que ya fue de su propiedad con anterioridad, pacto establecido entre profesionales del sector.

En base a ello debe estimarse el recurso de casación y asumiendo la instancia desestimar la demanda (…)” (F.D. 3º)

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