Enervación de la acción de desahucio por impago de rentas: el requerimiento de pago del art. 22.4 LEC a efectos de evitar la enervación ha de serlo por impago de renta o cantidades asimiladas, ha de ser fehaciente y con la claridad suficiente. No puede evitar la enervación el requerimiento que no hace referencia alguna a los conceptos ni a las cantidades concretas adeudadas, limitándose a pedir que se pague “la renta convenida y los atrasos correspondientes

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STS (Sala 1ª) de 29 de marzo de 2021, rec. nº 6505/2019
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“Esta sala en sentencias 357/2010, de 15 de junio, 302/2014, de 28 de mayo, 335/2014, de 23 de junio, y 508/2015, de 22 de septiembre, ha declarado que el requerimiento ha de serlo por impago de renta o cantidades asimiladas, ha de ser fehaciente y con la claridad suficiente.

Examinado el requerimiento, único que podemos analizar, no hace referencia alguna a los conceptos ni a las cantidades concretas adeudadas, por lo que no puede evitar la enervación del desahucio.

Por lo tanto, procede estimar el recurso de casación declarando que la arrendataria podía enervar la acción de desahucio mediante la consignación que, de hecho, efectuó (art. 22.4 LEC)” (F.D. 5º)

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