La modalidad contractual adecuada para la prevención y extinción de incendios es el contrato fijo discontinuo y no el contrato de obra y servicio determinados (en el caso particular de empresas públicas la modalidad correcta será la del indefinido no fijo).

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STS (Sala 4ª) de 20 de octubre de 2021, rec. nº 2126/2020
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“El actor viene prestando servicios para TRAGSA desde el 6 de julio de 2016, primero con contratos de interinidad y después, a partir del 10 de mayo de 2017, y con excepción de 15 de enero de 2018 a 5 de marzo de 2018 (que lo fue de nuevo con un contrato de interinidad) con varios contratos de obra o servicios determinados (campañas labores preventivas 2017, 2018 y 2019), siendo el objeto de dichos contratos las campañas de labores preventivas y del servicio de extinción de incendios forestarles, con categoría de Especialista BRIF y con centro de trabajo en el Concello de Laza (Ourense)”. (FD 1º).

“La STS 101/2021, 27 de enero de 2021 (rcud 1613/2018) razona que:

‘TRAGSA es una empresa, cuyo capital social es público al 100% y se organiza en cinco unidades territoriales con presencia en todas las provincias, cuya organización le confiere la capacidad de optimizar los recursos disponibles para ofrecer un servicio personalizado y flexible ante cualquier requerimiento urgente de la Administración central, autonómica y local, ocupándose, entre otras actividades de la prevención y lucha contra plagas e incendios forestales, lo cual acredita claramente que, la consecución de encomiendas de gestión constituye la razón de ser de la empresa. De este modo, la ejecución de la encomienda de gestión del servicio de gestión para refuerzo del servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales de tratamientos preventivos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Distrito Forestal XVII (O Condado- A Paradanta), por encargo de la Consellería do Medio rural da Xunta de Galicia, encargada a TRAGSA durante las campañas 2012-2016 inclusive, demuestra claramente que dicha actividad, permanente y cíclica para la Consellería do Medio rural da Xunta de Galicia, lo es también para la empresa TRAGSA, puesto que la ejecución de encomiendas constituye su actividad normal y permanente, lo que hace inadmisible que, una empresa, cuyo objeto social es encargarse de encomiendas de gestión de las administraciones públicas, para lo cual despliega una organización, capacitada para optimizar los recursos disponibles para ofrecer un servicio personalizado y flexible ante cualquier requerimiento urgente de la Administración central, autonómica y local, haga pivotar su organización sobre contratos de obra o servicio determinado, porque dicha actuación desplaza injustificadamente el riesgo empresarial hacía los trabajadores contratados temporalmente.

Así pues, acreditado que la actividad contratada se ejecutaba en el período julio-agosto/octubre-noviembre de todos los años, dependiendo del riesgo de incendios de cada temporada, debemos concluir que dicha actividad era de carácter cíclico y permanente para TRAGSA, por lo que debió utilizarse la modalidad contractual fija discontinua y no habiéndose hecho así, consideramos que el contrato de obra o servicio determinado, suscrito por las partes, se formalizó en fraude de ley, …’

La anterior doctrina es plenamente al presente supuesto, lo que conduce a la estimación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Debe confirmarse, por lo demás, que el trabajador recurrente en casación para la unificación de doctrina es trabajador indefinido (no fijo) discontinuo, que es precisamente lo que el trabajador pretendía con su demanda, tal como recoge la sentencia recurrida, y no trabajador fijo discontinuo.

La doctrina de esta Sala ha establecido que la figura del trabajador indefinido no fijo es plenamente aplicable a las sociedades mercantiles públicas. Remitimos a las SSTS del Pleno 472/2020, 18 de junio de 2020 (rcud. 1911/2018), 473/2020, 18 de junio de 2020 (rcud 2005/2018) y 579/2020, 2 de julio de 2020 (rcud. 1906/2018), entre otras. Esta doctrina ha sido expresamente aplicada a TRAGSA por las SSTS 692/2021, 30 de junio de 2021 (rcud 1202/2020), 717/2021, 2 de julio de 2021 (rcud 73/2020), 718/2020, 2 de julio de 2021 (rcud 1325/2020), 872/2021, 8 de septiembre de 2021 (rcud 1203/2020) y 878/2021, 9 de septiembre de 2021 (rcud 1313/2020)”. (FD 3º). [E.T.V].

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