Autorización judicial para la venta de inmuebles: inexistencia de conflicto de intereses entre los de la curadora y los de la persona representada, autorizando la venta directa de seis fincas pertenecientes a ambas en copropiedad. No concesión de autorización para la venta directa de otras dos fincas, respecto de las cuales no se había presentado tasación pericial de su valor.

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SAP León (Sección 1ª), de 4 de marzo de 2023, rec. 83/2023.
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“(…) el artículo 251 del Código Civil prohíbe a quien desempeñe alguna medida de apoyo, prestar tales medidas cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.

(…) No obstante, no se aprecia conflicto de intereses, estimándose que de los supuestos que contempla el citado artículo 251 del Código Civil, solo concurre el primero, dado que, si se trata de inmuebles en condominio además de facilitar con la venta su extinción, la propia curadora tendrá interés en lograr el mayor o mejor precio posible. En consecuencia, parece que en este caso, más que de conflicto de intereses, cabe hablar de concurrencia de intereses. Además, se ha presentado una tasación del valor de los bienes cuya venta se autoriza y se ha establecido en el Auto dictado el precio mínimo de venta y la necesidad de ingresar el que se obtenga en una cuenta de titularidad exclusiva de D.ª Julia en la proporción de la que resulte ser propietaria, debiendo acreditar tal circunstancia documentalmente.

(…) La resolución recurrida autoriza la venta de seis fincas rústicas (las que identifica en su parte dispositiva) por un precio no inferior al valor de tasación o al de la oferta de compra. De dicha autorización se excluyen dos parcelas respecto de las que no consta tasación pericial.

(…) Pues bien, la falta de tasación de dichas fincas a fin de constatar su precio de mercado (tasación o valoración exigida en el artículo 63 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Voluntaria) no puede suplirse acudiendo al cálculo que realiza la parte solicitante.

(…) En definitiva, no existe un informe pericial que considerando en concreto las dos fincas discutidas avale los cálculos de la parte apelante y que permita llevar a este Tribunal a la convicción de que el valor que la parte apelante determina y pretende se corresponde con el valor de mercado de los inmuebles en cuestión. Ha de recordarse que la necesaria protección de los intereses prioritarios de la persona con capacidad modificada, exige acreditar que la venta proyectada redundaría en beneficio de esta mediante la percepción de una suma acorde con los precios de mercado de los bienes de que se trate y, en este caso y por lo que se refiere a las citadas dos fincas esa acreditación falta” (F.D.3º). [J.R.V.B.].

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