Compraventa al peso de naranjas sometida a la legislación civil valenciana: riesgos de la cosa vendida a cargo del vendedor hasta que sea contada, pesada o medida, salvo mora de la parte compradora en su obligación de recolectar.

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SAP Valencia (Sección 7ª) de 25 de julio de 2024, rec. nº 238/2023.
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“En el supuesto enjuiciado se aduce por la demandada que siendo el contrato de fecha 19 de octubre de 2020 la presencia en el campo de Narancitrus el 12 de noviembre – fecha de su informe pericial – es ya manifiestamente extemporánea y acreditativa de la mora del comprador, de lo que discrepa la Sala, pues el propio testigo de la demandada admitió durante el curso de su declaración que el período idóneo de recolección de la naranja variedad navelina comprende de final de octubre a diciembre, y por tanto no puede afirmarse válidamente que el 12 de noviembre hubiera incurrido en mora la parte compradora, cuando anteriormente se ha puesto de manifiesto, no se ha acreditado en debida forma que las partes acordaran expresamente la recogida de la fruta la semana siguiente a la fecha de contratación. Por tanto, para llegar a la conclusión de que procede la estimación de la demanda no se precisa acudir a la condición establecida en el contrato, que carece de operatividad en este caso, pues conforme al régimen general de riesgos de esta modalidad de compraventa ya se ha dicho que es al vendedor a quien corresponde pechar con el mismo hasta el momento de la recogida del fruto habida cuenta que no se ha acreditado la mora del comprador…” (F.D.2º) [Javier Barceló Domenech].

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