Compraventa de naranjas: carácter mercantil y obligación de pagar el precio por desde la puesta a disposición del comprador.

0
4

SAP Valencia (Sección 11ª) de 3 de febrero de 2025, rec. nº 216/2023.
Accede al documento

“[…] con la recepción de la mercancía en almacén quedó entregada a la compradora la mercancía y a partir de tal momento conforme al artículo 339 del Código de comercio tiene el comprador la obligación de pagar el precio, sin que pueda la entidad demandada liberarse de tal cumplimiento por llegar a destino parte de la fruta con defecto por causa no imputable a la vendedora” (F.D. 4º) [Javier Barceló Domenech].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here