Autora: Almudena Carrión Vidal, Abogada. Correo electrónico: madelal@alumni.uv.es
Resumen: La pensión compensatoria tiene como claro fundamento la existencia de un desequilibrio económico entre los cónyuges, pero este no es incondicional, sino que por el contrario se sujeta a una serie de límites, planteándose problemas en el supuesto de convivencia more uxorio, en los casos en los que se demuestra que el acreedor/a de la pensión convive con otro/a persona (artículo 101 del Código Civil). Entre los supuestos problemáticos nos referiremos a dos de ellos, a mi parecer los más importantes, que se entiende por convivencia more uxorio y en qué momento puede considerarse extinguida la pensión, examinando para ello las más recientes sentencias en la materia.
Palabras clave: pensión compensatoria; desequilibrio económico; convivencia more uxorio.
Abstract: The compensatory pension is clearly based on the existence of an economic imbalance between the spouses, but this is not unconditional, on the contrary, it is subject to a series of limits, raising problems in the case of more uxorio coexistence, in the cases in which it is shown that the creditor of the pension lives with another person (article 101 of the Civil Code). Among the problematic assumptions we will refer to two of them, in my opinion the most important, which is understood by more common coexistence and at what moment the pension can be considered extinguished, examining for it the most recent sentences on the matter.
Key words: compensatory pension; economic imbalance; more uxorio coexistence.
Sumario:
I. Introducción.
II. El desequilibrio económico como fundamento de la pensión compensatoria.
II. La extinción de la pensión compensatoria por convivencia more uxorio.
1. Causa de extinción.
2. Significado de la expresión convivencia more uxorio.
3. Dificultades de prueba.
4. Momento de la extinción.
5. Criticas a esta solución.