La reforma del Código Penal por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

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Autora: Patricia Gaines Chazarra,

Resumen: El 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015. Con esta reforma se modificarán 252 artículos y se suprimirán 32, constituyendo así la reforma más importante a esta Ley desde su aprobación en el año 1995. A continuación trataremos los aspectos más importantes de esta amplia reforma.

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1. Modificación del régimen de penas y su aplicación

Como principal novedad, debemos destacar la prisión permanente revisable para los delitos más graves, como homicidios terroristas, homicidio contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros, genocidio y crímenes de lesa humanidad, y en determinados asesinatos agravados (víctima menor de edad o especialmente vulnerable, cuando también se haya producido un delito contra la libertad sexual o los cometidos por una organización criminal). Consiste en la aplicación de prisión permanente que podrá ser revisada cuando el reo cumpla los siguientes requisitos: haber cumplido al menos 25 años de su condena, estar sometido a tercer grado y que las circunstancias lo recomienden (personalidad del penado, antecedentes, circunstancias del delito cometido, etc.).

Además, como medidas a destacar, se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena; la libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena, por lo que si el reo vuelve a delinquir podrá volver a la cárcel cumpliendo condena desde el momento en el que quedó suspensa la pena; y se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea.

 

2. Aumento de las penas por asesinato y homicidio

Se podrá imponer la pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos realizados tras un delito contra la libertad sexual; asesinato contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros, genocidio y crímenes de lesa humanidad; asesinatos cometidos dentro de una organización criminal; asesinatos reiterados o cometidos en serie; y asesinatos cometidos contra agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones. Constituirá un asesinato no agravado el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o encubrirlo.

 

3. Eliminación de las “faltas” y creación de “delitos leves”

Se suprimen las faltas, aunque se mantendrán las que son merecedoras de responsabilidad penal, pero como delitos leves (la nueva categoría creada por esta reforma) que estarán castigados con penas de multa. El proceso que les corresponderá se desarrollará en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, denominado “Juicio sobre delitos leves”. Mientras se desarrolla dicho proceso, seguirán el propio de las faltas.

 

4. Revisión del decomiso

Se pone fin al doble régimen del decomiso; se regula un procedimiento autónomo e independiente al que podrá acudir el fiscal para ejercitar las responsabilidades penales; y se crea de la Oficina de Gestión de Activos que gestionará la conservación o utilización de los bienes intervenidos.

 

5. Responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el caso de comisión de delitos por parte de personas dependientes de personas jurídicas, la responsabilidad de ésta última se limita a los supuestos en los que hayan incumplido el deber de vigilancia “gravemente”. Sin embargo, la persona jurídica no tendrá responsabilidad penal si existe un programa de prevención que suponga una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos. Además, se suprime el nuevo delito de omisión de deber de control que recogía el proyecto anterior y que tipificaba la conducta del administrador que no pusiera en funcionamiento planes de prevención.

 

6. Cambios en violencia doméstica y de género

La reforma incluye nuevos delitos para reforzar la protección de la mujer. En primer lugar, se incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante 4ª del artículo 22. Además, se tipifica el matrimonio forzado. También se castigarán a partir de ahora los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que no puede ser llegar a ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas. Asimismo, se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas. A partir de ahora se podrá imponer libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de  malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica. Igualmente, en los delitos sexuales no se podrá aplicar el delito continuado. En los demás casos, se limita la aplicación de la figura del delito continuado a conductas delictivas cercanas en el tiempo.

 

7. Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad

Se revisa la pena con la que se castiga el delito de detención ilegal o secuestro con desaparición y se añaden, además, dos supuestos agravados aplicables en los casos en los que la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o en los que el delito se haya cometido con una finalidad sexual, o bien el autor hubiera actuado posteriormente con esa finalidad. La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio, y en caso de secuestro aún será más elevada.

Como ya hemos mencionado en el apartado 6, se incluye un nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad  y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia.

Se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años. Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo será contactar con el menor a través de medios tecnológicos para que facilite imágenes pornográficas.

Se incluye como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin el conocimiento de ésta, cuando afecten gravemente a su intimidad.

 

8. Agravación de las penas por hurto, robo y estafa

Se suprime la falta de hurto y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado  castigado con penas de uno a tres años de prisión. Se modifica el catálogo de agravantes específicas del hurto, también aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas.

Supondrá una agravación cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.

Se modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con lo robado. Se añade un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión o la gravedad de los daños causados.

 

9. Clara diferenciación entre administración desleal y apropiación indebida

El Código Penal ha sufrido una gran transformación en los delitos previstos para combatir la corrupción. El texto vigente tipificaba la administración desleal como un delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser sujeto pasivo cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.

Se produce una nueva inclusión de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración  desleal. Se incluyen, junto con las conductas de desviación y sustracción de los fondos públicos, otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

 

10. Diferenciación entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución 

Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota.

 

11. Refuerzo en la protección para la propiedad intelectual 

La regulación pretende lograr cierto equilibrio entre esa protección de la propiedad intelectual y la que también deriva del legítimo uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Lo que se persigue es la reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet. Se prevé la imposición de una penalidad menor en los supuestos de distribución ambulante o meramente ocasional y se excluye la imposición de penas de prisión en los supuestos de escasa gravedad.

Se aumentan las penas en el tipo general, de los seis meses a dos años a los seis meses a cuatro años y multa que se mantiene de seis meses a dos años.

 

12. Refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la administración pública 

Se pretende garantizar la aplicación de estos delitos en todos los casos en los que, mediante el  pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se obtienen  posiciones  de ventaja en las relaciones económicas.

Se introducen determinadas modificaciones para reforzar la punición de los llamados delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública. De una parte, se establece una previsión especial en materia de libertad condicional: podrá denegarse cuando el penado hubiere incumplido las obligaciones pecuniarias o la reparación del daño económico causado a la Administración a que hubiere sido condenado. Por otro lado, se revisan las penas previstas para todos los delitos relacionados con la corrupción en el ámbito de la Administración pública, con el fin de elevar las condenas previstas en la actualidad. Además, se incluye un nuevo delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos.

 

13. Nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público

Se introduce una nueva definición del atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente, pero en la que no se equipara el empleo de violencia sobre el agente con la acción de resistencia meramente pasiva. En todo caso se considerarán actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.

Como puede ser cometido por conductas muy diferentes de gravedad desigual, se bajará la pena mínima y se agravará cuando se utilicen armas u objetos peligrosos; objetos contundentes, líquidos inflamables o corrosivos; cuando se acometa con un vehículo de motor, o cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario. Se incluyen como sujetos protegidos los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública.

Se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público, es decir, la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en determinadas convocatorias. Otro supuesto que se sancionará es la interrupción del funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones o de transporte que causen una grave alteración de la prestación normal del servicio.

 

14. Protección del medio ambiente y contra incendios

Se permite paralizar los derribos de viviendas ilegales en las zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.

La falta de abandono de animales domésticos pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales.

La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión. En la misma línea, la reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación del daño.

 

15. Redefinición de las conductas de  incitación al odio y a la violencia

La tipificación de las conductas de incitación al odio y a la violencia es modificada para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 235/2007, de 7 de noviembre) y a la Decisión Marco 2008/913/JAI relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, reflejando así el rechazo radical de todos los actos de incitación a la discriminación, odio o violencia del que puedan ser víctima cualquier colectivo o minoría. Se prevé una agravación de la pena para los supuestos de comisión de estos delitos a través de internet u otros medios de comunicación social.

 

16.Inmigración.

La redacción actual del delito de trata de seres humanos es anterior a la Directiva europea sobre estos hechos, por lo que se ha modificado para incluir la entrega o recepción de pagos para obtener el consentimiento de la persona que controla a las víctimas y se ha delimitado el concepto de vulnerabilidad. Por otro lado, se agrava la pena para los supuestos de creación de peligro de lesiones graves.

 

17.Esterilización 

Se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas.

Asimismo, la no penalización de la esterilización de las personas que tengan capacidad para dar su consentimiento se realizará bajo autorización judicial y en un proceso con las máximas garantías. Se ajusta la terminología en éste ámbito.

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