Autor: Pablo Tortajada Chardí. Profesor Asociado Derecho Internacional Público de la Universidad de Valencia, Abogado. Pablo.Tortajada-Chardi@uv.es
Resumen: El nuevo enfoque y tendencia legislativa en materia de discapacidad, fruto del desarrollo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, que establece en su artículo 12 el derecho de igualdad, junto la reciente promulgación de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, establece finalmente que toda persona podrá ejercer el derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera, encontrándonos ante un nuevo paradigma de inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad. La jurisprudencia viene a contribuir junto con las reformas legislativas a ese nuevo escenario, impulsando la extensión de cambio del modelo de sustitución en la toma de decisiones por el nuevo modelo de apoyo o asistencia en la toma de decisiones, ante la necesidad de conseguir la plena inclusión social y el objetivo esencial de implantación del derecho de igualdad en toda su extensión.
Sumario:
I. Introducción.
II. Situación anterior a la reforma electoral, ley orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio.
1.Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
2. Sentencia del TEDH de 20 de mayo de 2010 en el Asunto Alajos Kiss contra Hungría.
3. Observaciones Finales que formuló el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en septiembre de 2011 en relación a España.
III. Situación posterior a la ley orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
IV. Protección constitucional y derecho de sufragio activo. Cambio “real” de modelo.