Autor: Luis María Miranda Serrano, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Córdoba
Correo electrónico: dp1misel@uco.es
Resumen: La reforma de la parte general del contrato de seguro ha de ocuparse de las condiciones generales y particulares del contrato, que la Ley de Contrato de Seguro de 1980 reguló de forma pionera en el ordenamiento español. Este trabajo analiza las que podríamos designar como nuevas tendencias en la materia, deducibles en gran medida de la regulación que de ella realiza el Anteproyecto de Código Mercantil de 2014, muy influenciado por los Anteproyectos de la Ley de Contrato de Seguro publicados en 2010 y 2011. Especial atención se presta a los cambios que la regulación proyectada introduce en los controles de transparencia —en sentido formal y material— y de contenido, que no en vano se presentan como los asuntos principales a los que ha de ha de hacer frente toda normativa reguladora de las condiciones generales de la contratación y las cláusulas predispuestas.
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Sumario:
I. Introducción y propósito.
II. Control de transparencia formal de carácter general.
1. Regulación vigente.
2. Regulación proyectada.
III. Control de transparencia formal de carácter especial.
1. Regulación vigente.
2. Regulación proyectada.
IV. Control de transparencia material.
1. Regulación vigente.
2. Regulación proyectada.
V. Control de contenido.
1. Regulación vigente.
2. Regulación proyectada.
VI. Reglas de la regulación proyectada ausentes de la regulación vigente.
1. Exigencia de que la póliza contenga la totalidad de las condiciones aplicables al contrato.
2. Establecimiento de una regla que fije el modo de relación entre las normas reguladoras de las condiciones del contrato de seguro y el resto de normas que regulan las condiciones generales y las cláusulas predispuestas.
VII. Bibliografía.
Referencia: Ponencia presentada al Congreso Internacional de Seguros -“El contrato de seguros en la encrucijada”- que se celebrará los días 9 y 10 de noviembre de 2017 en la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona, España).
Correo electrónico: dp1misel@uco.es
Resumen: La reforma de la parte general del contrato de seguro ha de ocuparse de las condiciones generales y particulares del contrato, que la Ley de Contrato de Seguro de 1980 reguló de forma pionera en el ordenamiento español. Este trabajo analiza las que podríamos designar como nuevas tendencias en la materia, deducibles en gran medida de la regulación que de ella realiza el Anteproyecto de Código Mercantil de 2014, muy influenciado por los Anteproyectos de la Ley de Contrato de Seguro publicados en 2010 y 2011. Especial atención se presta a los cambios que la regulación proyectada introduce en los controles de transparencia —en sentido formal y material— y de contenido, que no en vano se presentan como los asuntos principales a los que ha de ha de hacer frente toda normativa reguladora de las condiciones generales de la contratación y las cláusulas predispuestas.
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Sumario:
I. Introducción y propósito.
II. Control de transparencia formal de carácter general.
1. Regulación vigente.
2. Regulación proyectada.
III. Control de transparencia formal de carácter especial.
1. Regulación vigente.
2. Regulación proyectada.
IV. Control de transparencia material.
1. Regulación vigente.
2. Regulación proyectada.
V. Control de contenido.
1. Regulación vigente.
2. Regulación proyectada.
VI. Reglas de la regulación proyectada ausentes de la regulación vigente.
1. Exigencia de que la póliza contenga la totalidad de las condiciones aplicables al contrato.
2. Establecimiento de una regla que fije el modo de relación entre las normas reguladoras de las condiciones del contrato de seguro y el resto de normas que regulan las condiciones generales y las cláusulas predispuestas.
VII. Bibliografía.
Referencia: Ponencia presentada al Congreso Internacional de Seguros -“El contrato de seguros en la encrucijada”- que se celebrará los días 9 y 10 de noviembre de 2017 en la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona, España).