Jurisprudencia: La “no” procedencia de las pretensiones adicionales en el contencioso-administrativo y la ‘si’ reconvención en el proceso civil

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STS (Sala 3ª) de 11 de mayo de 2017, rec. nº 2506/2017
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“No está de más subrayar que en el recurso contencioso-administrativo no cabe una reconvención o una pretensión adicional, como si acontece en el proceso civil (art. 770 LEC). En tal sentido se pronunció de forma clara la STS 16 de abril de 2003, recurso 3269/2000 al declarar que ‘en el recurso contencioso administrativo la parte demandada no puede ‘formular pretensiones’, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil por medio de la reconvención’” (F.D. 3º) [B.A.S.]

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