La celeridad procesal puede dar lugar a la inadmisión de la prueba.

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ATS (Sala 3ª), de 25 de enero de 2021, rec. nº 155/2020.
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“Sin perjuicio de tener por aportado el expediente administrativo, no procede recibir el procedimiento a prueba porque considera la Sala que con los elementos presentes en los autos está en condiciones de pronunciarse sobre la legalidad del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 13 de febrero de 2020 objeto de impugnación” (Razonamientos jurídicos). [B.A.S.]

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