Lapso temporal máximo para la valoración de los méritos.

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STS (Sala 3ª) de 15 de noviembre de 2019, rec. nº 2810/2017.
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“Tal precepto que fija como fecha término para la valoración de los méritos la misma que para los requisitos, esto es la fecha tope establecida en la convocatoria para la presentación de solicitudes, responde a los incuestionables principios de la transparencia y de la publicidad aplicable a todas las Administraciones Públicas, por mor del art. 55 del EBEP. La ausencia de conocimiento del momento temporal en que se cierra la valoración de los méritos supone alterar la legítima confianza del participante en el concurso- oposición respecto a que el procedimiento de selección se desarrolle con plena garantía de un trato igualitario para todos los firmantes. Las reglas del juego de valoración de la fase de concurso no pueden quedar inciertas e indefinidas en el tiempo. Un comportamiento que no fije una fecha tope de valoración desde el momento de la convocatoria puede conllevar un trato privilegiado a favor de algún participante permitiendo la obtención de méritos fuera de la fase inicial en que, independientemente de su acreditación documental, deberían haber sido obtenidos por todos los concurrentes. Una actuación distinta supondría un quebranto del principio de igualdad por desconocerse qué fecha va a decidir el tribunal de selección fijar como límite para la obtención/valoración de los méritos. Cuestión distinta es que dicha fecha tope venga prefijada como posterior en la propia convocatoria, pues, a su vista, decidirán los participantes si la reputan equilibrada, para todos o no. Mas, en tal supuesto, será de conocimiento público por todos” (F.D.8º)

“Por ello, dando respuesta a la cuestión sometida a interés casacional, se declara que cuando las bases de la convocatoria guarden silencio sobre la determinación de la fecha tope a tener en cuenta para valorar los méritos de los aspirantes en pruebas de procesos selectivos convocados por el sistema de concurso oposición los tribunales de selección no pueden fijarla en un momento posterior a la fase de oposición, sino que deben establecer como fecha tope la establecida en la convocatoria para la presentación de las instancias” (F.D.9º) [B.A.S.].

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