El Tribunal se pronuncia sobre la actuación del abogado en la demanda.

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STS (Sala 3ª) de 21 de diciembre de 2023, rec. nº 804/2022.
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“Es a la parte recurrente, art. 56.1 de la LJCA, a la que corresponde asumir unas cargas procesales de observancia ineludible y que se imponen ex lege obligatoriamente por exigirlo la propia naturaleza, función y finalidad del recurso contencioso administrativo; la parte recurrente debe justificar suficiente y coherentemente los motivos de oposición al acto impugnado, con el fin de por un lado hacer posible la defensa de la parte recurrida al conocer suficientemente las razones de la impugnación, y por otro para hacer posible la propia función de juzgar; cuando como en este caso la parte demandante se ha limitado a ignorar absolutamente las razones de la desestimación del recurso de alzada y hace una genérica alegación a numerosas quejas y su derecho a ser atendido, obviando esfuerzo alguno y haciendo imposible la labor de juzgar por omisión absoluta de los motivos de impugnación, no deja más margen que desestimar la pretensión actuada, en tanto que no es labor de este Tribunal suplir la función correspondiente a las partes en contienda, por lo que es la parte recurrente que no asume la carga procesal que le corresponde, la que debe también asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicho incumplimiento. Por lo demás, al igual que hicimos en la sentencia de 23 de marzo de 2023 (recurso n.º 410/2021) y de 5 de junio de 2023 (recurso nº 277/2021), el carácter inapropiado y ofensivo de las expresiones utilizadas por la demanda impone la remisión de testimonio de la misma al Ilustre Colegio de Abogados de Vitoria para su conocimiento e incoación de expediente si lo considera procedente.” (F.D. 2º) [B.A.S.]

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