El Tribunal Supremo expone que el recurso de casación no subsanará los errores procesales.

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ATS (Sala 3ª) de 19 de julio de 2019, rec. nº 6152/2017.
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“En relación a la denuncia de la incongruencia omisiva en sede casacional, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente a partir del Auto de fecha 31 de mayo de 2017 (Recurso número 1188/2017) en el que se concluye que resulta legítimo exigirle que antes acredite, como presupuesto de procedibilidad, haber instado sin éxito el complemento de la sentencia por el cauce previsto en los artículos 267.5 LOPJ y 215.2 LEC, ya que el legislador ha previsto un trámite específico para subsanar la incongruencia ex silentio, esto es, aquellas taras consistentes en dejar imprejuzgada una pretensión o sin respuesta los argumentos centrales que la sustentan. La interpretación de los artículos 267.5 LOPJ y 215.2 LEC, en relación con los artículos 31 y 33.1 LJCA, autoriza a entender que, tratándose del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los dos primeros contemplan tanto la falta de respuesta a una pretensión (bien la anulación o declaración de nulidad del acto o de la disposición impugnada -o su confirmación-, bien el reconocimiento de una situación jurídica individualizada o la adopción de medidas adecuadas para su restablecimiento) como a los motivos que la fundamentan, siempre que la omisión sea manifiesta. Pues, nada impide que, situados bajo la nueva regulación del recurso de casación, esta Sala considere que antes de interponerlo, denunciando la incongruencia omisiva de la sentencia impugnada, el recurrente ha de intentar la reparación del defecto promoviendo el incidente contemplado en los artículos 267.5 LOPJ y 215.2 LEC. A lo que añade que, exigir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 89.2.c) LJCA, a los recurrentes en casación que denuncien incongruencias omisivas que, antes de instar el recurso, pidan por el trámite de los indicados preceptos que se subsane la falta no supone añadir un obstáculo formal más, desproporcionado, para la satisfacción de sus derechos e intereses legítimos. Muy al contrario, redunda en una mayor y efectiva protección de los mismos, porque se les brinda la oportunidad de que la Sala autora de la sentencia ‘incompleta’ la integre si realmente se ha producido el incongruente silencio en relación con una pretensión o una causa de pedir, sin necesidad de afrontar los costes económicos y temporales inherentes a un recurso de casación. Por todo ello, esta Sala estima que exigir, con arreglo a la previsión contenida en el artículo 89.2.c) LJCA, que frente a situaciones de incongruencia omisiva los recurrentes en casación antes de promover el recurso intenten la subsanación de la falta por el trámite de los artículos 267.5 LOPJ y 215.2 LEC, refuerza los derechos procesales de los litigantes y redunda en una mayor agilidad y eficacia del trámite procesal de admisión de los recursos de casación preparados” (F.D.1º)

“Situados en esta perspectiva y, constatada la falta de justificación de que se pidió la subsanación de la transgresión denunciada de incongruencia omisiva, procede desestimar el incidente de nulidad presentado, sin que suponga vulneración alguna de derecho fundamental, que es el limitado objeto de este excepcional incidente. A lo que cabría añadir que el recurso así preparado carece asimismo de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al referirse sustancialmente a cuestiones relativas a la incongruencia omisiva y desviación procesal en las que, en el sentir de la recurrente, habría incurrido la sentencia al abordar el examen de su recurso en relación con la infracción del artículo 45.2.d) LJCA denunciado; cuestiones todas ellas que han sido abundantemente tratadas por la jurisprudencia, entrando dentro del terreno de la inevitable casuística su proyección y aplicación, necesariamente circunstanciada, a cada ámbito y litigio, sin que se haya ofrecido un razonamiento suficiente de la razón por la que sea necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo, ni ofreciéndose, en particular, una razón por la que sea necesario matizar o adaptar la doctrina existente al respecto” (F.D.2º) [B.A.S.]

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