Atribución del uso de la vivienda a favor del cónyuge no titular de la vivienda familiar y sin hijos: quien la solicite debe acreditar que, realmente, necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente, así como que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte.

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derechocivil

 

STS (Sala 1º) de 25 de marzo de 2015, rec. nº 2446/2013.
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“(…) el hecho de que la recurrente sea la cuidadora de su hermana a efectos de la Ley de dependencia, y de que la otra persona que convive con su hermana sea la madre de ambas, que padece Alzheimer, con lo que resulta lógico deducir que el uso de la vivienda familiar sea innecesario por el carácter limitadísimo que haría de él, si es que lo hace” (F.D.3º).

“(…) No bastará con que el cónyuge que solicite la atribución del uso de la vivienda familiar tenga mejor capacidad económica que el otro, sino que es necesario acreditar que, realmente, necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente, así como que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte” (F.D.5º) [J.R.V.B.].

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