Cambio de custodia monoparental en favor de la madre, pactada en convenio regulador cuando el menor tenía 10 meses, a custodia compartida, al haber transcurrido 10 años desde entonces y haber cumplido el padre la condena por violencia de género, habiéndose cancelado los antecedentes penales. Los hechos enjuiciados consistieron en que, tras recriminar la madre al padre que se presentara en la comunión del niño, aquél la escupió, con insultos de puta y gitana, profiriendo además la frase “te vas a enterar te vas a arrepentir de esto”, al tiempo que le daba un golpe en el hombro. Por dichos hechos el padre fue condenado a la pena de 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 14 meses y prohibición de aproximación y comunicación con su ex pareja durante 7 meses. Inexistencia de posteriores episodios de violencia de género y existencia de desacuerdos meramente puntuales entre los padres, que no trascienden al hijo.

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STS (Sala 1ª) de 27 de noviembre de 2023, rec. nº 1589/2022.
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“(…) el episodio de violencia de género, que provocó la condena del demandado, se produjo por unos hechos acaecidos el 12 de mayo de 2019, hace cuatros años, y la pena impuesta al padre de 35días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 14meses, y prohibición de aproximación y comunicación con su ex pareja, D.ª Sandra , durante 7 meses, fueron cumplidas a fecha 19 de febrero de 2020, por lo que, actualmente, el padre no está incurso en un proceso penal por violencia de género ( art. 92.7 del CP). Tampoco constan episodios ulteriores de tal naturaleza.

Desde que se fijó la custodia materna en 2010, cuando el hijo contaba con 10 meses de edad, han transcurrido trece años. Las relaciones del padre con su hijo son buenas, como así resulta del informe psicosocial. El menor, incluso, exterioriza su deseo de ampliar los contactos con su progenitor.

“(…) Las diferencias entre los padres no trascienden al menor. Vienen constituidas, fundamentalmente, por episodios puntuales relativos a una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, nacida de la solicitud de la doble nacionalidad del niño (española y rumana), subjetivamente vivenciada por el demandante como riesgo y correlativo temor del traslado del menor al país del que la madre es nacional y pérdida de la relación con el niño” (F.D. 4º) [M.P.P].

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