SAP Valencia de 17 de septiembre de 2018, rec. nº 507/2018.
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“El pronunciamiento concreto que se recurre es el contenido en el fundamento cuarto, por el que el juzgador de instancia modera prudencialmente lo pedido, pasando de los 16.641’54 euros reclamados en la demanda a 10.000. La parte apelante considera que con ello se ha vulnerado los artículos 18.2, 23.2 y 24 de la Ley Valenciana 3/2013.
El motivo por el que se produce esta moderación no viene acompañado con un soporte probatorio que lo avale, como tampoco de los cálculos periciales que serían necesarios para proceder a dicha moderación. Así el juzgador de instancia alega que no tiene por probado que los 12.000 kgs de naranjas que había en suelo en la finca Terra Puig el 15 de febrero de 2016 (verificado por el perito propuesto por la demandante) estuvieran allí por efecto del viento unido a la no recolección por la demandada, por lo que considera factible que esos 12.000 kgs cayeran solo por la acción del viento. A ello añade que los 40.000 kgs de fruta cuyo robo denunció el padre del demandante el 26 de febrero de 2016 no vienen acompañados de datos objetivos que corroboren su ocurrencia, por lo que entiende que el perito no debiera haberlo admitido sin más a la hora de valorar económicamente la producción de naranjas que quedaba por comprar.
Comenzando por este último argumento hemos de señalar que si bien es cierto que la denuncia formulada es simplemente una afirmación unilateral, también es cierto que ha quedado probado que la finca en cuestión (Terra Puig) tenía capacidad para producir esos 40.000 kilos de naranjas presuntamente sustraídos. En concreto, considera que podía producir 123.495 kilos, por lo tanto fueran o no robados, dicha cantidad de naranja había sido producida por la finca en cuestión.
Lo mismo cabe decir respecto al primer motivo para moderar la indemnización, es decir la falta de prueba del motivo por el que, el día 15 de febrero de 2016, 12.000 kilos de naranja se encontraban en el suelo en la finca Terra Puig. Independientemente de que cayeran solo por efectos meteorológicos o por los efectos meteorológicos unidos a la falta de recolección, lo cierto es que, insistimos, la finca tenía esa capacidad de producción, y la fruta no se recogió.
La moderación combatida es además contradictoria con el resto de la sentencia que, como se ha indicado, considera probado que el contrato se incumplió por parte de la compradora, sin que exista causa de justificación alguna para dicho incumplimiento. Por lo tanto, había suficiente fruta en los campos para alcanzar el mínimo pactado, se podía recoger, y no se recogió porque no se quiso. Atendiendo a dicha base no procede ninguna moderación porque la misma entra en contradicción con el carácter injustificado del incumplimiento por parte de la demandada, -pronunciamiento no recurrido-, ya que supone estimar causas de justificación desechadas en la propia sentencia de instancia. Finalmente hay que añadir que la sentencia no justifica los cálculos o criterios tenidos en cuenta para la moderación a tanto alzado, y porqué alcanzó la cifra de 6.641’54 euros y no otra.
Por todo lo expuesto procede estimar íntegramente el recurso de apelación y revocar la sentencia de instancia, dictando en su lugar otra por la que se estima íntegramente la demanda” (F.D.4º) [J.B.D.]