Constitución de curatela con facultad de representación respecto de una persona que, según el informe forense, padecía una “demencia degenerativa primaria asociada a componente vasculo-degenerativo en estadio severo”, con “trastornos cognitivos y conductuales”, que podían “producir estados continuados de incapacidad”, los cuales requerían “de apoyos en las áreas detalladas en sus capacidades adaptativas”, teniendo dicha patología “un carácter evolutivo crónico e irreversible”. La persona con discapacidad se negaba sistemáticamente a recibir todo tipo de tratamiento médico, mostrándose agresivo cuando se intentaba suministrárselo. Nombramiento como curador de uno de los hijos, que, de acuerdo, con los demás, había aceptado dejar de trabajar para ocuparse de su padre, sustituyendo en esa tarea a otro de los hermanos, que, hasta ese momento, había ejercido la guarda de hecho, pero que tenía que seguir trabajando. Carácter representativo de la curatela, dada la actual situación de la persona con discapacidad, como consecuencia de la cual “no ha podido pronunciarse sobre las medidas de apoyo que considera idóneas, como revelan las pruebas de exploración judicial y forense verificadas en primera instancia”. Extensión de la curatela, exclusivamente, a la esfera personal, quedando, excluida la patrimonial, por no ser necesarias medidas de apoyo en este ámbito

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SAP de Jaén (Sección 1ª) de 14 de septiembre de 2022, rec. nº 106/2022.
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“(…) El señor Carlos Manuel, dada su actual situación, no ha podido pronunciarse sobre las medidas de apoyo que considera idóneas, como revelan las pruebas de exploración judicial y forense verificadas en primera instancia.

En consecuencia, en función de las expuestas circunstancias que arroja el resultado de la prueba practicada, consideramos que la mejor atención del señor Carlos Manuel aconseja la constitución del régimen de curatela interesado en el recurso presentado, con la atribución de funciones representativas en lo referente a su esfera personal y, en particular, para el consentimiento de tratamientos médicos personalizados en atención a su estado de salud, incluyendo el ingreso en un centro adecuado cuando sufra episodios agudos de aquella, estados de descompensación de su enfermedad, hasta lograrse su estabilización-

(…) En otros términos, la actual situación de guarda de hecho resulta insuficiente ante el delicado estado de salud psíquica del demandado, y aún más en los meritados episodios que viene sufriendo. Sin que pueda conminarse al actual guardador o a quien ahora se postula como tal (el aquí recurrente) a acudir a la autoridad judicial cada vez que su padre necesite tratamiento médico y/o farmacológico y éste se niegue al recibirlo, dada la nula conciencia en la materia que padece, suficientemente constatada en las pruebas practicadas como ha quedado dicho. A lo que se añade que la tramitación de un expediente judicial para la obtención de la correspondiente autorización, en cada caso el episodio en que sea preciso, es indudable supondría una dilación o retraso en la necesaria y urgente atención médica y asistencial del señor Carlos Manuel, por completo inconveniente dado su estado de salud.

(…) Debe, por tanto, en el caso de autos constituirse la curatela interesada en el recurso, con funciones representativas limitadas al expresado ámbito (…) de las que quedarán excluidas las medidas patrimoniales ante la innecesaridad de las mismas, lo que también se ha puesto de relieve a partir de las manifestaciones de los hijos del discapaz” (F.D. 3º). [J.R.V.B.].

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