Constitución de curatela en favor de pródigo contra su voluntad. Principio de proporcionalidad: revocación de la sentencia recurrida, que había constituido una curatela representativa en apoyo de una persona que, sufriendo un trastorno bipolar, tenía una tendencia desmesurada al gasto, poniendo en riesgo el patrimonio que acaba de heredar. En su lugar, se establece una curatela, meramente complementadora, para la “realización de actos de administración y disposición complejos, para cuya validez requerirán de la autorización del curador”.

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STS (Sala 1ª) de 18 de septiembre de 2024, rec. nº 7339/2022.
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“(…) Tiene razón el recurrente en que lo relevante no es tanto el diagnóstico de una enfermedad o trastorno psíquico que genera la situación concreta de discapacidad, como las concretas necesidades que provoca para el ejercicio de los derechos de esa persona. En este caso, según dejan constancia los tribunales de instancia, a la vista de los informes aportados y del resto de pruebas practicadas, las necesidades de apoyo se centran en la realización de actos de administración y disposición patrimonial complejos, por el riesgo de que algunas personas abusen de él y que, en poco tiempo, por no estar en condiciones de administrar con la mínima prudencia el patrimonio heredado (70.000 euros), se quede en la indigencia. Son las circunstancias concretas acaecidas con el fallecimiento de su padre y lo percibido en herencia las que han puesto de manifiesto esa necesidad de una ayuda en la administración y disposición patrimonial. Los ejemplos de compras absurdas (una furgoneta de 20.000 euros, que finalmente no se consumó), de abusos o engaños sufridos en la contratación (en la reforma de la vivienda le duplicaron facturas de aparatos sanitarios y fue tan mal realizada que hubo que volver a hacerla), el exceso de liberalidades (entrega de 800 euros a una persona para evitar que ingrese en prisión y el alojo gratuito de personas en su casa, sin que compartan gastos) muestran la necesidad de un apoyo que evite el riesgo de que otras personas abusen de él y en poco tiempo acabe en la indigencia.

(…) Bastaba una curatela cuyo contenido se ajustara a prestar un auxilio a Jose Daniel para los referidos actos de administración y disposición complejos, lo que se traduce en que para su validez requerirán de la autorización del curador. Esto es, no se sustituye la voluntad de Jose Daniel , pero sí se la somete a un complemento, como medida que por una parte le asista en la administración patrimonial y la contratación compleja y, por otra, evite los abusos de terceros” (F.D.2º) [J.R.V.B.]

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