Constitución de curatela, nombrándose curador a quien venía ejercitando la guarda de hecho. Alzheimer, que ocasionaba un deterioro cognitivo muy grave, de carácter crónico e irreversible.

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SAP de Navarra (Sección 3ª) de 6 de febrero de 2023, rec. nº 854/2022.
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[La sentencia reseñada sujetó a curatela a una persona que padecía una enfermedad de Alzheimer, que le ocasionaba “un deterioro cognitivo muy grave, de carácter crónico e irreversible”, la cual le impedía “comprender el procedimiento y sus consecuencias”, constatándose su “imposibilidad absoluta” “de manifestar en ningún grado una mínima voluntad tendente a la realización de cualesquiera actividades de la vida ordinaria, incluidas las más básicas”.

Nombró al hijo curador con facultades de representación, para los actos ordinarios de la vida, así como para los “actos de disposición, otorgamiento de consentimiento y demás actos jurídicos precisados de representación incluyendo los actos de carácter jurídico, económico, contractual o administrativo, relacionados con la disposición imprescindible de numerario en cuentas bancarias para atender las necesidades de la discapaz, la contratación de suministros y servicios para el hogar familiar, y los relacionados con su salud, el transporte, y el ocio”] [J.R.V.B.].

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